Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 05/01/2017
Comentario:

Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles (122/000055).  Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea el pasado 21 de diciembre en la Mesa del Congreso de los Diputados, calificada el 27 de diciembre. 

  • Finalidad: eliminar las injusticias surgidas por la falta de reconocimiento a ciertos casos específicos de españoles y sus descendientes que mantienen “fuertemente sus raíces y su identidad”.  Mediante la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de los que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, permitió adquirir la nacionalidad a los descendientes hasta el primer grado, pero excluyó a los nietos de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor la Constitución de 1978 y que perdían la nacionalidad al contraer matrimonio con un no español. También a los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la DA 7ª Ley 52/2007,  así como a los nietos de españoles nacionalizados al país de acogida por cuestiones económicas antes del nacimiento de su hijo y a los nietos que habiendo ostentado la nacionalidad la perdieron por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir la mayoría de edad.  “Estas situaciones –según el Grupo Parlamentario– comprometen el estatus jurídico de los españoles en el exterior, en especial de sus familias, por darse casos donde en un núcleo familiar unos son españoles y otros no, con todas las complicaciones que generan las asimetrías en cuanto al acceso de la nacionalidad”.
  • Solicita: la concesión de la nacionalidad española de origen a los hijos nacidos en el exterior de aquellos españoles emigrados que hayan conservado, recuperado o perdido su nacionalidad independientemente de las causas socio-políticas y económicas que determinaron dicha pérdida. En concreto, podrán optar por la nacionalidad española de origen los hijos de aquellas personas originariamente españolas nacidas en el extranjero y los hijos, menores y mayores de edad, de aquellos que optaron o que podrían haber optado por la nacionalidad de origen. Es decir que podrán acceder a la nacionalidad española todos los nietos nacidos en el extranjero independientemente de si sus abuelos mantuvieron, recuperaron o perdieron la nacionalidad española y aquellos nietos que habiendo ostentado su nacionalidad española, les fue privada por no ratificarla a su mayoría de edad.
  • Documentación: los hijos de españoles emigrados deben aportar certificado de nacimiento del interesado, expedido por un registro civil local en el extranjero, así como del padre o de la madre expedido por un registro civil español; los nietos de abuelos españoles emigrados, deben aportar los mismos requisitos que los hijos; ahora bien, en el caso de que los progenitores no hayan sido inscritos como españoles, aportarán el certificado expedido por un registro civil consular o por un registro civil extranjero; finalmente, los hijos de aquellos españoles que optaron o que podrían haber optado por la nacionalidad española, además de los requisitos expuestos anteriormente, también deberán aportar certificación de nacimiento de los abuelos y de los bisabuelos en el caso de que los padres del interesado no hubiesen optado por la nacionalidad de origen.
  • Plazo de resolución: las solicitudes de adquisición de la nacionalidad habrán de ser resueltas en el plazo máximo de seis meses desde que se hubiese entregado toda la documentación en el registro civil consular (Texto completo en archivo asociado).

Fuente: © Cortes Generales.  Presentada el 21/12/2016, calificado el 27/12/2016. Publicada 05.01.2017.

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