Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 17/11/2017
Comentario:

 

Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

 

El objeto de esta Ley es doble. Por un lado, se incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español el régimen de protección previsto en la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010. Por otro lado, se introducen una serie de previsiones cuya la finalidad es potenciar la seguridad jurídica, la transparencia y el equilibrio entre las partes en los contratos de préstamo o crédito con garantía inmobiliaria.

Algunas disposiciones a destacar:

  • CAPÍTULO II. Normas de protección del prestatario: Sección 2.ª Normas de conducta: Artículo 18. Préstamos inmobiliarios en moneda extranjera.
  • CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes y prestamistas inmobiliarios: Artículo 30. Información y publicidad del registro. En el párrafo segundo de este precepto se establece que: "El Banco de España informará, asimismo, sobre los órganos competentes para el registro y supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario en cada comunidad autónoma y Estado miembro de la Unión Europea"; artículo 32. Supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario y artículo 33. Supervisión de sucursales de intermediarios de crédito inmobiliario.
  • Disposición adicional primera. Reclamación extrajudicial. "1. El prestamista inmobiliario o el intermediario de crédito inmobiliario y el prestatario consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, de mutuo acuerdo o mediante adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral del Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, que figuren en la lista que publica la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores y que respete los principios establecidos por la normativa europea. Los prestatarios podrán también someter unilateralmente los conflictos a los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros. 2. Los órganos arbitrales de consumo o los órganos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros, que intervengan en la resolución de estas reclamaciones, habrán de cooperar en la resolución de los conflictos de carácter transfronterizo que se produzcan a nivel intracomunitario, a través de la Red transfronteriza de denuncia extrajudicial sobre servicios financieros o cualquier otro mecanismo habilitado al efecto" (Texto completo).

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