Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Proyectos de Ley
Fecha: 26/07/2021
Comentario:

Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

Destacamos algunas disposiciones:

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  • Artículo 3. Ambito de aplicación: "2. La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española, pudiendo a estos efectos recabar la asistencia de embajadas y oficinas consulares prevista en el artículo 50, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, respecto a la competencia de los tribunales españoles". (...)
  • Artículo 21. Detección de casos de mutilación genital femenina y matrimonio forzado: "Los poderes públicos establecerán protocolos de actuación que permitan la detección y atención de casos de mutilación genital femenina y de matrimonio forzado, para lo cual se procurará la formación específica necesaria para la especialización profesional, pudiendo incluirse acciones específicas en el marco de la cooperación internacional al desarrollo" (....).
  • Disposición Final Sexta. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se modifica el artículo 31 bis, que queda redactado como sigue: "Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.1. Las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en caso de que sean víctimas de violencia de género; y los derechos reconocidos en la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, en caso de que sean víctimas de violencias sexuales; así como, en ambos casos, a las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente. 2. Si al denunciarse una situación de violencia de género o de violencia sexual contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas. 3. La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. En el momento de presentación de la solicitud, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera, por sí misma o través de representante, también podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización por circunstancias excepcionales concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, las autorizaciones de residencia provisionales a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si fueran mayores de 16 años, previstas en el párrafo anterior, que se encuentren en España en el momento de la denuncia. Las autorizaciones provisionales eventualmente concedidas concluirán en el momento en que se concedan o denieguen definitivamente las autorizaciones por circunstancias excepcionales. 4. Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el investigado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas. En el supuesto de que no se hubieran solicitado, se le informará de la posibilidad de concederlas, otorgándole un plazo para su solicitud. Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género o sexual, se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o se continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido inicialmente" (Texto completo).

Tramitación parlamentaria:

  • El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno el 7 de julio de 2021. Antes de su aprobación por el pleno, la iniciativa fue modificada tanto en su trámite de ponencia como en su debate en comisión. Durante el trámite en ponencia, se incluyeron enmiendas para, entre otros asuntos, determinar que las empresas deban promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales de todo tipo a todo el personal a su servicio o que integren la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo para que resulten seguros y accesibles a todas las trabajadoras. Asimismo, en su sesión del día 18 de mayo, la Comisión de Igualdad dictaminó el proyecto de ley con la incorporación de quince enmiendas transaccionales y casi un centenar de enmiendas al articulado al informe elaborado por la ponencia. Se añadió una disposición adicional por la que los organismos públicos, locales, fiscales o judiciales remitirán un informe cuatrimestral con datos estadísticos para la evaluación y "rendición de cuentas sobre los procesos de implementación de las políticas públicas y su impacto en la violencia contra las mujeres".  En el mismo sentido, se promoverán "campañas de concienciación y sensibilización destinadas a desincentivar la demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual, la prostitución y de la pornografía". También se introdujeron nuevas modificaciones en el Código Penal, por ejemplo, en el sentido de penar el uso de imágenes de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en una red social; así como en lo referente a penas de prisión, de hasta doce meses, por la divulgación, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales sin autorización de la persona afectada y cuando su divulgación menoscabe la intimidad de dicha persona.
  • Enmiendas e índice de enmiendas al artículado.
  • Enmiendas del Senado acompañadas de mensaje motivado.

Otros Proyectos de esta Legislatura:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León