Proposición de Ley Orgánica de reforma de la LO 5/1985, para facilitar el ejercicio del voto de los españoles en el exterior.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 10/02/2016
Comentario:

Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para facilitar el ejercicio del voto de los españoles en el exterior. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

  • Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. 1. Se modifica el apartado 1 del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que tendrá la siguiente redacción: «1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán de oficio a los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes-Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.» 2. Se suprime el apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
  • Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado" (Texto completo).

Otras Proposiciones presentadas en la XI Legislatura:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León