Proyecto de Ley Orgánica del derecho de defensa.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Proyectos de Ley
Fecha: 05/02/2024
Comentario:

Proyecto de Ley Orgánica del derecho de defensa.

  • Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa desarrolla un derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.
  • Con esta decisión, el Gobierno da un nuevo impulso a este texto, ya que se encontraba en tramitación parlamentaria en la anterior legislatura y decayó con la convocatoria de elecciones generales. Se trata de una norma pionera en Europa, cuyo objetivo es dar seguridad tanto a ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de su derecho a la defensa como a los profesionales de la abogacía en el ejercicio de su labor, estableciendo un régimen de garantías y deberes.
  • Tras la aprobación de la Constitución, la jurisprudencia y la práctica judicial han ido consolidando los estándares de protección del derecho a la defensa en los distintos órdenes jurisdiccionales, procedimientos y actuaciones. Cuarenta y cinco años después, se ha considerado necesario impulsar una norma de consenso que desarrolle plenamente el artículo 24 del texto constitucional y amplíe su contenido, en línea con las demandas actuales de la sociedad española. También permitirá conocer en toda su extensión un derecho que constituye uno de los principios básicos estructurales de las democracias, y servirá como guía de actuación para los operadores jurídicos.
    Desarrollo del derecho de defensa en todas sus dimensiones
  • El texto recoge el ámbito de aplicación de la ley y los aspectos esenciales del derecho de defensa. Como novedad, extiende la garantía de este derecho, más allá de los ámbitos jurisdiccionales, a los medios alternativos de solución de controversias, que comprenden la mediación, el arbitraje y la conciliación. Además, establece de forma expresa que la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes. El núcleo de la norma desarrolla el derecho de defensa en sus distintas dimensiones, como el derecho a recibir asistencia jurídica adecuada y de calidad, la libertad de elegir, renunciar y sustituir al profesional que presta la asistencia, y el derecho de las personas a ser oídas o informadas en detalle de todo lo relativo a su procedimiento.
    Acceso a la asistencia jurídica gratuita en situaciones de vulnerabilidad y lenguaje claro
  • Es la primera ley en recoger el derecho de la ciudadanía a que la Administración de Justicia se dirija a ellos en un lenguaje claro, sencillo, comprensible y universalmente accesible, tanto en las notificaciones de actos, resoluciones y comunicaciones procesales como en cualquier información que precisen con relación a sus causas, estrategias procesales e intereses y derechos.
    Una norma garantista centrada en las personas
  • La norma recoge el papel de los colegios profesionales de la Abogacía a la hora de velar por el correcto cumplimiento de los deberes deontológicos de los letrados. También se refiere específicamente a los profesionales de la abogacía con discapacidad, a quienes reconoce el derecho a utilizar la asistencia y los apoyos que sean necesarios para el efectivo desempeño de sus labores de asistencia.

Fuente © Moncloa.gob.es.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León