Real Decreto /2010, de 5 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Reales decretos
Fecha: 05/02/2010
Comentario:

 MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA DE EXPEDICIÓN DEL DNI
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto de 23 de diciembre de 2005, que regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica:
Se amplía de tres a seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la expedición del Documento Nacional de Identidad, el período de validez de la certificación literal de nacimiento que se debe presentar junto con dicha solicitud. El plazo de tres meses es demasiado breve en especial para los españoles residentes en el extranjero que han de obtener la certificación literal de nacimiento en el Registro Civil Consular para obtener posteriormente el Documento Nacional de Identidad en España, como se ha señalado en la Recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo.
• Se establece expresamente que dicha certificación deberá contener la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención del Documento Nacional de Identidad, como ya se viene anotando conforme a lo dispuesto en la Instrucción de 7 de febrero de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
• Se modificael color de fondo de la fotografía a presentar con la solicitud que pasa de ser “uniforme claro liso” a ser “uniforme blanco liso”, con lo que se evita cierta subjetividad en el criterio de valoración de algunas fotografías.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León