Tratado de extradición entre España y la República Socialista de Vietnam.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 01/10/2014
Comentario:

Flag of Vietnam.svgInstrumento de ratificación del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 1 de octubre de 2014.

  • El presente Tratado entrará en vigor el 1 de mayo de 2017, el primer día del segundo mes siguiente al canje de instrumentos de ratificación, según se establece en su artículo 21 (Texto completo).
  • Este Tratado refuerza las relaciones entre ambos Estados, y proporciona un instrumento de cooperación jurídica en el ámbito de la extradición que facilita la posibilidad de procesar y, en su caso, condenar a los delincuentes que han huido del país en el que cometieron el delito. De este modo se favorece el cumplimiento y aplicación del ordenamiento jurídico, y se evita la impunidad derivada de las barreras levantadas por las distintas normas y soberanías nacionales.
    El presente Tratado responde a los siguientes objetivos:  Establecer un instrumento de cooperación jurídica internacional; facilitar el procesamiento y en su caso la condena de delincuentes que han huido del país en el que cometieron el delito; favorecer el cumplimiento y aplicación del ordenamiento jurídico; y evitar la impunidad producida por las barreras levantadas por las distintas normas y soberanías nacionales.
  • El Tratado establece la obligación de extraditar y los delitos que dan lugar a la extradición, así como las condiciones que han de reunir. 
  • Cabe destacar especialmente el artículo 3, relativo a los motivos de denegación obligatorios, que recoge expresamente como causa denegatoria la falta de garantías de que la pena de muerte no será aplicada a la persona extraditada.
  • El Tratado fija las reglas relativas a la ejecución de la extradición y la entrega de los bienes adquiridos como resultado del delito o que puedan servir como prueba. Asimismo, establece el principio de especialidad en garantía de que la persona extraditada no podrá ser procesada, detenida o juzgada por delitos anteriores a su entrega, distintos de aquellos que motivaron su extradición.

Trabajos parlamentarios para su ratificación:

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