Convenio entre España y Marruecos sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 13/02/2019
Comentario:

 MarruecosConvenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Rabat el 13 de febrero de 2019.

  • El presente Convenio entrará en vigor el 30 de abril de 2022, último día del mes siguiente a la fecha de la última comunicación entre las partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos internos, según se establece en su artículo 14..
  • Este Acuerdo responde a la preocupación que España y Marruecos comparten por el alcance de los fenómenos delincuenciales y por los retos que plantean a la seguridad el tráfico de personas, el terrorismo, el narcotráfico y las nuevas manifestaciones de la delincuencia transnacional organizada.
  • Este Acuerdo, estructurado en un preámbulo y quince artículos, regula los aspectos más importantes que interesan en el ámbito de la cooperación, especificando con gran detalle los delitos a los que se extenderá la misma.
  • El Acuerdo regula los aspectos más importantes que interesan en el ámbito de la cooperación y especifica los delitos a los que se extenderá la misma. Son especialmente relevantes las previsiones relativas a la lucha contra el crimen organizado, con referencia específica al terrorismo, así como la colaboración en la actividad operativo-investigadora de las distintas modalidades delictivas.
  • Se establecen las condiciones para proceder al intercambio de información entre los dos países, y cabe destacar la garantía en la protección de la confidencialidad y el uso de la información en virtud de las respectivas legislaciones nacionales. El Acuerdo prevé que en caso necesario. España y Marruecos podrán establecer una comisión mixta para desarrollar y evaluar la cooperación regulada por el mismo.
  • La aplicación del Acuerdo no afectará a cuestiones relativas a la prestación de asistencia judicial en procesos penales y en materia de extradición.
  • También determina cuales son los órganos competentes para su aplicación práctica (Texto completo).

Solicitud de autorización a las Cortes Generales para su ratificación:

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