Comunidad Autónoma de Navarra.

Tipo de Legislación: Autonómica
Tipo de Acto: Otros textos
Fecha: 01/01/2010
Comentario:

Comunidad Autónoma de Navarra (Gobierno de Navarra):

Recursos en materia migratoria

Órganos de Representación de la Población Inmigrante en Navarra

Publicaciones:

Algunos textos normativos de la CCAA de Navarra:

  • Ley Foral 17/2010, derechos y deberes de las personas en materia de salud.
  • Ley Foral 18/2010, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
  • Ley Foral 9/2017. Modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, del Vascuence. Cambia el listado de localidades que configuran la zona vascófona y la zona mixta: Atez/Atetz pasa a incorporarse a la zona vascófona, y un total de 44 localidades que pertenecían a la zona no vascófona quedan incluidas dentro de la zona mixta. Además, se prooduce una alteración de la denominación del vasco, que pasa de ser "vascuence" a ser "euskera". Y, también, se reconoce la competencia de las entidades locales de Navarra para regular o fomentar, mediante ordenanzas municipales, el uso del vasco en su término, independientemente de la zona en la que se encuentren.
  • Ley Foral 12/2019. De Participación Democrática en Navarra. El art. 6 dispone que: "1. La participación ciudadana podrá ser ejercitada, en los términos establecidos en esta ley foral, directamente por los ciudadanos y ciudadanas o a través de las entidades de participación ciudadana. 2. A los efectos de esta ley foral, conforman la ciudadanía aquellas personas con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa básica de procedimiento administrativo común, que ostenten la condición política de navarros o navarras de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y,en la medida que no lo impida la legislación correspondiente, las personas extranjeras residentes en Navarra". 
  • Ley Foral 21/2019. De modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo. Las Leyes 11 y 12 establecen que:  "Ley 11. Determinación de la condición civil. La condición foral de navarro determina el sometimiento al Derecho civil foral de Navarra. La condición foral se regulará por las normas generales del Estado en materia de vecindad civil, respetando el principio de paridad de ordenamientos. Ley 12. Condición foral de las personas jurídicas. En las personas jurídicas cuya regulación sea competencia de la Comunidad Foral de Navarra, la condición foral se determinará por su domicilio en Navarra, debiendo estar sujetas al Derecho de Navarra".  Debe tenerse en cuenta que el Pleno del TC, mediante Providencia de 28 de enero de 2020, ha admitido a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 315-2020 promovido por el presidente del Gobierno contra el artículo 2 de esta, en cuanto a la redacción que otorga a las leyes 11, 12, 54 –párrafo segundo de la letra c)–, 72 –último párrafo–, 471 –último párrafo–, 483 –párrafo segundo–, 495 –párrafos segundo y tercero–, 511 y 544 de la Compilación. Previamente, se publico la Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas con relación al artículo 2, en cuanto a la redacción que otorga a las Leyes 11, 12, 48, 54, 72, 84, 117 a 119, 191, 192, 471, 483, 495, 511, 533, 544 y 574 de la Ley Foral 21/2019.
  • Ley Foral 12/2022. De atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.  De su articulado se deben resaltar los siguientes: Art. 23.6. Las Administraciones públicas de Navarra garantizan a las personas menores extranjeras que se encuentren en el territorio de Navarra el derecho a los recursos y servicios públicos que faciliten su atención e inclusión social, lingüística y cultural, al margen de su situación legal; art. 54.i). Se considera infracción muy grave "formalizar adopción internacional en un país extranjero con amparo en una declaración de idoneidad para la adopción dictada para otro país diferente"; arts. 141-154. Contienen la reglamentación de la adopción nacional e internacional. Cabe reseñar: art. 148 (solicitudes de adopción internacional), art. 149 (peculiaridades del procedimiento de valoración en casos de adopción internacional), 151.4, letra b) y c) (entrevistas e informes de seguimiento en caso de adopción internacional), art. 151.6 (investigación de los orígenes de las personas adoptadas en caso de adopción internacional) y art. 152.2 (secciones, relacionadas con la adopción internacional, del Registro de adopciones de Navarra); el art. 151.4 recoge las reglas para la realización de las entrevistas de seguimiento de las personas menores adoptadas en el extranjero y el art. 154.4 dispone que la resolución de delegación de guarda con fines de adopción deberá notificarse a los progenitores, tutores y guardadores. También al Ministerio Fiscal y en el caso de menores extranjeros a la autoridad consular del Estado o país del que sean nacionales.  Finalmente, en la DA sexta se establece el régimen de los menores extranjeros acogidos por familias navarras por motivo de estudios.
  • Ley Foral 3/2023. Relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior. Art. 2: ámbito personal de aplicación. "La ciudadanía navarra en el exterior. La presente ley foral será de aplicación a la ciudadanía navarra en el exterior integrada, a los efectos de lo establecido en esta ley foral, por las personas siguientes: 1. Los navarros y navarras en el exterior, en los que se incluyen: a) Quienes ostentando la condición civil foral de navarro o navarra residan fuera de la Comunidad Foral, en territorio español o del extranjero. b) Los ciudadanos y ciudadanas españoles, cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro, que se desplacen temporalmente al exterior, incluyendo a quienes lo hagan en el ejercicio del derecho a la libre circulación. c) Los españoles y españolas residentes en el extranjero, cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro, que acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España. d) Los familiares de las personas anteriormente mencionadas, entendiendo por tales el o la cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y sus descendientes inscritos como españoles que lo soliciten en la forma que determine la legislación del Estado. 2. Las personas que, por cualquier otra circunstancia se sientan vinculadas a Navarra y ostenten la condición de socio en alguna de las comunidades navarras en el exterior reguladas en esta ley foral, con independencia de su ciudadanía personal".
  • Orden PRE/1833/2011, de 29 de junio, por la que se crea la Oficina de Extranjeros de Navarra.
  • Informe Jurídico elaborado por el Parlamento de Navarra con la intención de recurrir la LOEx.

Algunos fallos del TSJ de Navarra y de los Juzgados de esta CCAA:

Información recursos migratorios en las CCAA:

Más información:

 

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