Declaración de aceptación por España de la adhesión de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas.

Tipo de Legislación: Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto: Comunicaciones
Fecha: 18/03/1970
Comentario:

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

  • El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Nicaragua el 30 de agosto de 2021, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.
  • La República de Nicaragua presentó su adhesión a este Convenio el día 27 de febrero de 2019. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2019, designó que la autoridad competente en relación con este Convenio, de con conformidad con el Artículo 2 es la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Soberanía y del Territorio del Ministerio de Asuntos Exteriores. 
  • Reserva tardía (13-05-2021): «Nicaragua formula una reserva en relación con la aplicación del párrafo 2 del artículo 4, en el sentido de que toda comisión rogatoria y todo documento relativo a la aplicación del Convenio deberán ir acompañados de una traducción al español».
  • Hasta la fecha, han aceptado la adhesión de Nicaragua los siguientes Estados: Alemania, Andorra, Argentina, Brasil, China, Finlandia, Eslovaquia, Francia, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Ucrania.

Contenido: 

  • El texto de la la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Nicaragua es el siguiente: "De acuerdo con lo previsto en el Artículo 39, párrafo 4º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Nicaragua al citado Convenio".
  • Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 10 de febrero de 2020, determinó que la declaración de aceptación por parte de España de la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, dado que el referido Convenio exigió en su día, para su ratificación por España, la previa autorización de las Cortes Generales, de acuerdo con el apartado e) del Artículo 94.1 de la Constitución (Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución) (Texto completo: BOE, 22.07.2021); corrección errores (BOE, 10.08.2021). 

Tramitación parlamentaria:

  • Autorización: artículo 94.1 de la Constitución (BOCG. Congreso de los Diputados, 09.04.2021: Texto completo).

Normativa relacionada:

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