Mantenimiento de las reservas al Convenio penal sobre la corrupción.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 05/12/2019
Comentario:

Acuerdo por el que se autoriza la renovación de la reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

  • El Convenio penal del Consejo de Europa sobre la corrupción, que entró en vigor para nuestro país el 1 de agosto de 2010, tiene como objetivo principal que los Estados miembros tipifiquen como delitos una serie de conductas diversas relacionadas con el fenómeno de la corrupción, entre ellas el cohecho activo y pasivo en el sector público y en el sector privado, el tráfico de influencias, el blanqueo del producto de delitos de corrupción y los delitos contables. También recoge el reconocimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas, la creación de órganos especializados en la lucha contra la corrupción y la cooperación internacional en la lucha de este tipo de delitos.
  • El Convenio autoriza en su Artículo 37 la formulación de reservas, que serán válidas durante 3 años, a contar desde la fecha de entrada en vigor del Convenio para el Estado que las haya formulado, pudiendo ser renovadas por periodos de igual duración.
  • España ha renovado la reserva en dos ocasiones, el 1 de agosto de 2013 y el 1 de agosto de 2016. En la última renovación se adicionó un nuevo párrafo a la reserva para aclarar que los delitos de corrupción también se persiguen en España con criterios de atribución de jurisdicción universal en los términos que expresa el Artículo 23.4 n) de la LOPJ, referidos a la corrupción entre particulares y en las transacciones económicas internacionales. Así pues, la reserva se encuentra formulada actualmente en los siguientes términos: "Conforme a los Artículos 17, párrafo 2, y 37, párrafo 2, del Convenio, España se reserva el derecho de no aplicar lo establecido en el Artículo 17, párrafo 1 b), y, en consecuencia, exigir el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero; dicha reserva nunca afectaría a la competencia de los Tribunales españoles para el conocimiento, de conformidad con el Artículo 17.4 del Convenio, de los delitos de corrupción entre particulares y en las transacciones económicas internacionales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23.4.n) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial"
  • De acuerdo con el Artículo 38 del Convenio, el plazo de vigencia de la última renovación de la reserva formulada por España finalizó el 1 de agosto de 2019, plazo que ha sido prorrogado por un período de seis meses, hasta el 1 de febrero de 2020. Si antes del 31 de enero, España no notifica al depositario del Convenio la renovación de la reserva, ésta decaerá, sin que exista posteriormente la posibilidad de formular una nueva reserva.
  • El Ministerio de Justicia se ha pronunciado sobre la conveniencia de mantener la reserva existente, en virtud de la cual se declara como necesario el requisito de la doble incriminación para infracciones realizadas en el extranjero para poder enjuiciar a nuestros nacionales por hechos punibles tipificados como tales por la legislación del país en el que se hayan cometido, en coherencia con lo que establece el Artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
  • Este tipo de reserva ha sido formulada y mantenida en idénticos o similares términos que España por países de nuestro entorno, como Francia, Suecia, Holanda, Dinamarca y Suiza; otros países signatarios mantienen reservas más amplias que España, afectando a diversos artículos del Convenio, como es el caso de Italia, Bélgica y Reino Unido, entre los más próximos.
  • Esta reserva no supone una limitación a la normativa española que actualmente permite la persecución de este tipo de delitos en el extranjero mediante criterios de jurisdicción universal.

Fuente © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 05.12.2019).

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