Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 09/04/2019
Comentario:

Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2019) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 100.ª, 101.ª, 102.ª, 103.ª y 104.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).

  • Corrección de errores: BOE, 19.07.2019.
  • El texto enmendado del ADR 2019 entró en vigor, de forma general y para España, el 1 de enero de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.
  • No obstante, de conformidad con el párrafo 1.6.1.1 del capítulo 1.6 del ADR 2019, a menos que se estipule lo contrario, las materias y objetos del ADR podrán ser transportados hasta el 30 de junio de 2019, de conformidad con las disposiciones del ADR 2017 aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018 (Texto completo: BOE, 28.06.2019 -1083 páginas-); Corrección de errores (BOE, 19.07.2019).

El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), consta de 17 artículos y de dos Anexos, que constituyen el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por carretera:

  • El Anexo A: contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el transporte en sí mismo: clasificación de la mercancía, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc.
  • El Anexo B: se refiere a la circulación del vehículo, conducción, elección del vehículo, elección de conductor y equipamiento, entre otros.

El ADR es un acuerdo que se actualiza cada dos años. Durante el período de vigencia del ADR anterior se realizan propuestas por parte de las distintas partes contratantes del ADR, para adecuar el reglamento al avance de la ciencia y tecnología.

  • El Secretario General de Naciones Unidas, con fecha de 1 de julio de 2018, comunicó la adopción de diversas Enmiendas a los Anexos A y B del ADR, por el Grupo de Trabajo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica para Europa propuestas por Portugal a los Anejos A y B del ADR 2017.
  • Estas Enmiendas, que modifican el contenido del ADR 2017, dando lugar al ADR 2019, se consideran aceptadas al no haberse presentado objeciones por las Partes Contratantes, y entraron en vigor el 1 de enero de 2019, tres meses después de transcurrido el plazo de aceptación. Sin embargo, su aplicación sólo será obligatoria a partir del 1 de julio de 2019; hasta ese día el transporte se podrá seguir realizando conforme al ADR 2017.

Las novedades que se han introducido en el ADR 2019, con respecto al anterior son, entre otras, las siguientes:

  • Nuevas definiciones.
  • Cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio.
  • Nuevas materias.
  • Nuevas disposiciones especiales.
  • Cambios en las instrucciones de embalaje.
  • Medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos.
  • Nuevas disposiciones para los vehículos y la maquinaria.
  • Nuevas disposiciones de construcción y homologación de los recipientes a presión.
  • Nuevas disposiciones de construcción y homologación de las cisternas.

La Comisión Permanente para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas (MFOM) informó favorablemente el contenido de la versión española del ADR 2019, en su reunión del 9 de abril de 2019.

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