Reglamento que modifica el Reglamento (CE) núm. 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Turquía).

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Trabajos preparatorios
Fecha: 04/05/2016
Comentario:

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) núm. 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Turquía). 

  • La exención de visado se aplicará a todos los Estados miembros de la UE con excepción de Irlanda y el Reino Unido, y a los cuatro países asociados de Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
  • La exención se refiere únicamente a las estancias de corta duración de hasta 90 días (dentro de cualquier período de 180 días) por motivos comerciales, turísticos o familiares, entre otros. La exención de la obligación de visado no da derecho a trabajar en la UE. Seguirán vigentes otras condiciones de entrada al espacio Schengen, incluida la necesidad de poder demostrar el motivo de su viaje y medios de subsistencia suficientes.
    En cuanto a los países enumerados en el anexo II del Reglamento de visados y cuyos ciudadanos pueden viajar sin visado a Europa, la cláusula de salvaguardia introducida a principios de 2014 se aplicará a la exención de visados para los ciudadanos de Turquía. Teniendo en cuenta las recientes conversaciones con los Estados miembros sobre las política de visados de la UE en su conjunto, hoy la Comisión ha propuesto reforzar este mecanismo de suspensión para facilitar a los Estados miembros que notifiquen las circunstancias que den lugar a una posible suspensión y permitir a la Comisión poner en marcha el mecanismo por propia iniciativa.
  • La Unión Europea puso en marcha el diálogo sobre liberalización de visados con Turquía el 16 de diciembre de 2013, paralelamente a la firma del Acuerdo de readmisión UE-Turquía. El Diálogo sobre la liberalización de visados se basa en la hoja de ruta hacia un régimen sin visados con Turquía, documento en el que se fijan los requisitos que Turquía debe cumplir para que la Comisión pueda proponer al Parlamento Europeo y al Consejo una modificación del Reglamento (CE) núm. 539/2001 que permita a los ciudadanos turcos viajar sin visado para estancias de corta duración de 90 días, dentro de cualquier período de 180 días, por motivos comerciales, turísticos o familiares, en el espacio Schengen (Texto completo).

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