Proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Proyectos de Ley
Fecha: 10/04/2015
Comentario:

Proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Algunas disposiciones a tener en cuenta:

  •  Función inspectora desempeñada por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales: vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos en el ámbito de las migraciones, comprendiendo las normas en materia de movimientos migratorios y en materia de trabajo de extranjeros (art. 12.a.e). 
  • Funciones de los subinspectores Laborales: comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sobre trabajo de extranjeros en España (art. 14.2.e).
  •  Cooperación internacional: "la colaboración de las Autoridades de los Estados Miembros de la Unión Europea con competencias equivalentes a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se establecerá por la normativa de la Unión Europea o por los instrumentos o acuerdos bilaterales o multilaterales de los que sea parte el Estado Español. Los hechos comprobados por dichas autoridades en el ámbito de la cooperación administrativa internacional que sean facilitados a las autoridades españolas podrán ser aducidos como prueba por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los procedimientos iniciados por esta y serán tenidos por ciertos, salvo prueba en contrario de los interesados" (art. 16.10).
  • El art. 17.4 establece el deber de ayuda y colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con las autoridades de otros Estados de la Unión Europea con competencias equivalentes, mediante la remisión de datos e información relativas al ejercicio de sus funciones inspectoras. Igualmente se podrá cooperar con las autoridades de otros Estados cuando así se prevea en convenios y tratados internacionales en los que España sea parte.
  • El art. 21.2 prevé que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá utilizar en su actuación inspectora los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea. Por su parte el párrafo 4.c) del mismo precepto, en relación con la actuación inspectora, se establece que puede dilatarse más de nueve meses cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.
  • En relación con las medidas derivadas de la actividad inspectora, se prevé que, "en los supuestos en que la actuación inspectora afecte a empresas establecidas en otros Estados Miembros de la Unión Europea y los hechos comprobados sean sancionables por el Estado miembro de origen de la empresa, estos hechos podrán ponerse en conocimiento de la autoridad competente del Estado Miembro de origen para que inicie el procedimiento sancionador, sin perjuicio de que pueda adoptar otras medidas que considere pertinentes" (art. 22.15).

Noticia relacionada:

  • Se remite a las CG Proyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. © oncloa.es. Consejo de Ministros (27.03.2015).
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Coordinado por: Universidad de León