Enmiendas núm. 180 y 181 presentadas por el GPP al Proyecto de reforma de LOPJ mediante las cuales se solicita otra modificación de la LOEx.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 24/04/2013
Comentario:

Enmiendas núm. 180 y 181 presentadas por el GPP al Proyecto de reforma de LOPJ mediante las cuales se solicita otra modificación de la LOEx.

 

  • 1. Se introduce un nuevo apartado 3 bis en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción: «3 bis. Los extranjeros a quienes España u otro Estado miembro de la Unión Europea hubiese reconocido protección internacional y que se encuentren en España podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No se reconocerá la condición de residente de larga duración en España al beneficiario de protección internacional cuyo estatuto hubiese sido revocado, cesado, finalizado, o cuya renovación hubiese sido denegada, de acuerdo con las normas de la Unión Europea aplicables, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente». 
  • 2. Se introduce un nuevo apartado e) en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción: «e) Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese o la revocación de la citada protección».

Enmienda núm. 181. Modificación del art. 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • 3. Se introduce un nuevo apartado 11 en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción: «11.1. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, España decida expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la Unión Europea, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro si dicha condición de beneficiario de protección internacional continúa vigente. Dicha solicitud deberá ser respondida en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, que la protección internacional sigue vigente. Si el residente de larga duración continúa siendo beneficiario de protección internacional, será expulsado hacia dicho Estado miembro. 2. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación para las solicitudes cursadas por autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea respecto a los extranjeros a los que España hubiera concedido la condición de beneficiario de protección internacional. 3. De conformidad con sus obligaciones internacionales, y de acuerdo con las normas de la Unión Europea, España podrá expulsar al residente de larga duración a un país distinto al Estado miembro de la Unión Europea que concedió la protección internacional: a) Si existen motivos razonables para considerar que constituye un peligro para la seguridad de España, o b) Si habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituye un peligro para España. c) En todo caso, cuando la protección internacional hubiera sido reconocida por las autoridades españolas, la expulsión solo podrá efectuarse previa tramitación del procedimiento de revocación previsto en la normativa vigente en materia de protección internacional en España» (Archivo asociado. proporcionado por Maria Segurado) .

Justificación de la reforma de estos preceptos de la LOEx:

  • El argumento básico de la nueva modificación: necesidad de incorporar antes del 20 de mayo de 2013 las disposiciones previstas en la Directiva 2011/51/UE con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional.

Otros datos a tener en cuenta en relación a la reforma de la legislación española de extranjería:

  • Cecilia Malmström, ha exhortado a los Estados miembros a aplicar sin demora la legislación europea en materia de lucha contra la trata de seres humanos, puesto que el plazo para la transposición de la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas) caducó el 6 de abril del 2013. Se recuerda a los Estados miembros respetar sin demora sus obligaciones a través de la transposición de la mencionada directiva en la legislación nacional, la comisaria europea ha infomado de que tomará las medidas necesarias para garantizar dicho cumplimiento.

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La nueva reforma de la Ley Orgánica 4/2000 se lleva a cabo en el proceso de aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Enmienda núm. 180. Presentada por el GPP del Congreso: Modificación del art. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:

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