Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 26/07/2013
Comentario:

Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (121/000052). Presentado el 28/06/2013, calificado el 01/07/2013.

Selección de normas: SECCIÓN 2.ª. Movilidad internacional 

CAPÍTULO I. Facilitación de entrada y permanencia.

  • Artículo 58. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.
    1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:
    a) Inversores.
    b) Emprendedores.
    c) Profesionales altamente cualificados.
    d) Investigadores.
    e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
    2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
  • Artículo 59. Requisitos generales para la estancia o residencia.
    1. Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a los que se refiere la presente sección deberán reunir, para estancias no superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).
    2. En los supuestos de visados de estancia, deberán acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
    3. En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010 por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
    b) Ser mayor de 18 años.
    c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
    d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
    f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
    g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
    4. El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 58, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.
    5. Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá sin perjuicio del cumplimiento, por los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.
    6 Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.
    La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable. 

CAPÍTULO II. Inversores 

  • Artículo 60. Visado de residencia para inversores.
    1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.
    2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
    a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
    b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
    c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
    1.º Creación de puestos de trabajo.
    2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
    3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
  • Artículo 61. Forma de acreditación de la inversión.
    Para la concesión del visado de residencia para inversores será necesario cumplir los siguientes requisitos:
    a) En el caso previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 60, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:
    1.º En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
    2.º En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.
    3.º En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a cinco años.
    4.º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
    b) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 60 el solicitante deberá acreditar ser propietario de los bienes inmuebles aportando uno o varios certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles fechados dentro de los noventa días anteriores a la presentación de la solicitud.
    En caso de que la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de una copia autorizada de la escritura pública en que se hubiera instrumentado, así como justificación de que se hubiera realizado o renovado asiento de presentación de la misma en los sesenta días anteriores a la fecha de la solicitud.
    El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda de 500.000 euros podrá estar sometida a carga o gravamen.
    c) En el supuesto previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 60, se deberá presentar un informe favorable para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado.
  • Artículo 62. Efectos del visado de residencia para inversores.
    La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.
  • Artículo 63. Autorización de residencia para inversores.
    1. Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
    2. Para solicitar una autorización de residencia para inversores, el solicitante debe cumplir, además de los requisitos generales previstos en el artículo 59, los siguientes requisitos:
    a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
    b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.
    c) En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 60 el inversor deberá demostrar que ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida:
    1.º En el supuesto de acciones no cotizadas o participaciones sociales, se deberá presentar un certificado notarial que demuestre que el inversor ha mantenido durante el período de referencia anterior la propiedad de las acciones no cotizadas o participaciones sociales que le facultaron para obtener el visado de inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
    2.º En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera, en el que conste que el interesado ha mantenido, al menos, en valor promedio un millón de euros invertidos en acciones cotizadas durante el período de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
    3.º En el supuesto de inversión en títulos de deuda pública, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera o del Banco de España en el que se verifique el mantenimiento, o ampliación, durante el período de referencia anterior del número de títulos de deuda pública que adquirió el inversor en el momento en que realizó la inversión inicial. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
    4.º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se deberá presentar un certificado de la entidad financiera que verifique que el inversor ha mantenido, o ampliado, su depósito durante el período de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
    d) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 60, el solicitante deberá demostrar que el inversor es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida en dicho artículo. Para ello deberá aportar el certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.
    e) En los supuestos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 60, se deberá presentar un informe favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad para constatar que las razones de interés general acreditadas inicialmente se mantienen.
    f) El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  • Artículo 64. Duración de la autorización de residencia para inversores.
    1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años.
    2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.
  • Artículo 65. Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial.
    1. Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.
    2. Los titulares del visado previsto en el apartado anterior podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores prevista en esta Sección sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado.

CAPÍTULO III. Emprendedores y actividad empresarial

  •  Artículo 66. Residencia para emprendedores.
    1. Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
    2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 59 y los requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente.
  • Artículo 67. Definición de actividad emprendedora y empresarial.
    1. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado.
    2. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, se tendrá en cuenta:
    a) El perfil profesional del solicitante.
    b) El plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación.
    c) El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

CAPÍTULO IV. Profesionales altamente cualificados

  • Artículo 68. Profesionales altamente cualificados.
    Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:
    a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:
    1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
    2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
    3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a un millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
    4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a tres millones de euros.
    5.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.
    b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:
    1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
    2.º Mantenimiento del empleo.
    3.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
    4.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
    5.º La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
    6.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
    c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
  • Artículo 69. Formación, Investigación, desarrollo e innovación.
    Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:
    a) El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
    c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
    d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

CAPÍTULO V. Traslado intraempresarial 

  • Artículo 70. Autorización de residencia por traslado intraempresarial.
    1. Aquellos extranjeros que se desplacen a España en elmarco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
    2. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 59, los siguientes requisitos:
    a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
    b) Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de tres años.
    c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de tres meses con una o varias de las empresas del grupo.
    d) Documentación de la empresa que acredite el traslado.
  • Artículo 71. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales.
    Las empresas o grupos de empresas que cumplan los requisitos establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 70 podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupo de empresas.

CAPÍTULO VI. Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones

  • Artículo 72. Visados de estancia y residencia.
    1. Los visados de estancia y residencia a los que se refiere la presente Sección Segunda de Movilidad Internacional serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 (Código de Visados), y en el Reglamento (UE) 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) núm. 562/2006, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración.
    2. El visado uniforme podrá expedirse para una, dos o múltiples entradas. El periodo de validez no será superior a cinco años. El período de validez de este visado y la duración de la estancia autorizada se decidirán sobre la base del examen realizado de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009.
    3. El visado de validez territorial limitada se concederá cuando concurran circunstancias de interés nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Código de Visados (Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009).
    4. Los visados de residencia previstos en esta Sección se expedirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración. Estos visados tendrán validez de un año y autorizarán la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.
    5. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta prevista en el artículo 22 del Código de Visados, en cuyo caso el plazo de resolución será el previsto con carácter general en dicho Código.
    Artículo 73. Procedimiento de autorización.
    1. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas esta Sección se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, contemplará la utilización de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
    El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación de la solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
    2. Los titulares de una autorización reguladas esta Sección podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho" (Texto completo).

Noticias relacionadas:

Valoraciones del texto:

  • Dictamen CES 06/2013 sobre el Anteproyecto de Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 

Más información sobre la tramitación parlamentaria:

Texto final aprobado:

  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Impresos y folletos para su aplicación:

Noticias relacionadas:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León