Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 20/09/2013
Comentario:

 

Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

  • Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Texto completo).

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. Se trata de la reforma más profunda de las realizadas hasta ahora, al incluir una revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves. El texto se adecúa, además, a las conductas delictivas del siglo XXI a través de una revisión técnica de un número importante de delitos, entre los que sobresalen aquellos previstos para castigar la corrupción. Gracias a su nueva redacción se conseguirá el castigo de conductas que hasta ahora quedaban impunes.

Algunas novedades

  • Comiso
    Con el objetivo de facilitar instrumentos legales más eficaces en la recuperación y gestión de activos procedentes del delito, la reforma incluye una ambiciosa revisión del comiso, que se adelanta a la Directiva europea sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la que trabaja la Unión Europea.
    Hasta ahora el comiso del producto del delito estaba vinculado a la existencia de una condena penal previa por el delito cometido, pero, como ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el comiso no es una sanción penal, sino una institución por la que se pone fin a una situación patrimonial ilícita; no es una sanción ajustada a la culpabilidad del hecho, sino más bien una forma de restituir un enriquecimiento injusto.
    Esta concepción permite ampliar este instrumento al comiso sin condena, previsto para rebeldes o fallecidos, y al comiso ampliado, en el que los bienes decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a por las que fue condenado. Este modelo ya fue introducido para los delitos de terrorismo y los cometidos por organizaciones criminales, pero ahora se extiende a otros supuestos en los que a través de una actividad delictiva sostenida en el tiempo pueden derivar importantes beneficios económicos.
    Se trata de blanqueo y receptación, delitos contra la salud pública, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales cometidos con profesionalidad.
    En no pocas ocasiones los bienes y efectos procedentes de actividades delictivas son transferidos a terceras personas. Por eso, el texto mejora la regulación del comiso de bienes en poder de terceros, que ya estaba previsto.
    Además, para facilitar el comiso se regula un procedimiento autónomo al que podrá acudir el fiscal si eso facilita un enjuiciamiento más rápido de las responsabilidades penales; cuando se descubra la existencia de bienes que deban ser decomisados después de que los hechos ya hayan sido enjuiciados, o cuando deba acudirse a supuestos de comiso sin condena.
    Para mejorar la gestión de los activos intervenidos se crea la Oficina de Gestión de Activos a la que corresponderá realizar las actuaciones necesarias para gestionar de la forma más eficaz económicamente la conservación o utilización de los bienes intervenidos.
  • Mayor protección de la mujer
    La reforma del Código Penal incluye nuevos delitos (ya previstos en el Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros del 11 de octubre de 2012) para aumentar la protección de la mujer. Uno de ellos es el matrimonio forzado (artículo 172 bis), con el que se castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad
  • Menores
    La transposición a nuestro ordenamiento de varias Directivas europeas y, en concreto, la que lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y la pornografía infantil ha obligado a introducir modificaciones en los delitos contra la libertad sexual relativos a los abusos cometidos sobre menores de edad.
    Así, la realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerado un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo, que en ningún caso serán penalizadas. Será delito hacer presenciar a un menor de 16 años relaciones de terceros o abusos cometidos sobre terceros. También lo será contactar con él a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas.
    Además, se elevan las penas de los delitos de prostitución que afectan a menores o personas discapacitadas y se considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales. El texto amplía la jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir a los clientes de prostitución infantil, aunque cometan el delito fuera de España cuando sean españoles o residan en nuestro país
  • Delitos de incitación al odio contra las minorías
    La tipificación de las conductas de incitación al odio y a la violencia es modificada para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la Decisión Marco de 2008 relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, aunque supera a esta última al reflejar el rechazo radical de todos los actos de incitación a la discriminación, odio o violencia del que puedan ser víctima cualquier colectivo o minoría. El Alto Tribunal impuso una interpretación del delito de genocidio que limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra las minorías.
    La reforma castiga dos grupos de conductas: por un lado, las acciones de incitación al odio o a la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas o relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia otros grupos minoritarios, así como la producción, elaboración o distribución de materiales con ese fin. La negación del genocidio se castiga si incita al odio o a la violencia.
    El otro grupo persigue los actos de humillación o menosprecio contra dichas minorías y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra ellos. La pena se ve agravada en los supuestos de comisión de esos delitos a través de Internet u otros medios de comunicación social y se adoptan medidas para su clausura si fuera necesario.
    Todavía se impondrán penas mayores si por el contexto o las circunstancias en las que se produzcan estos delitos se altera la paz pública o se menoscaba gravemente el sentimiento de seguridad de los integrantes de los grupos afectados. También se tiene en cuenta si han participado en ellos organizaciones delictivas y se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Inmigración
    La redacción actual del delito de trata de seres humanos es anterior a la Directiva europea sobre estos hechos, por lo que se ha modificado para incluir la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de la persona que controla a las víctimas y se ha delimitado el concepto de vulnerabilidad. Además, se agrava la pena para los supuestos de creación de peligro de lesiones graves.
    En cuanto a la regulación de los delitos de inmigración ilegal tipificados en el artículo 318 bis, se ha rebajado la pena hasta un año de prisión o multa (el mínimo que permite el Derecho comunitario), salvo para los supuestos agravados de criminalidad organizada y puesta en peligro de la vida e integridad del inmigrante.
    Para evitar cualquier duda interpretativa que se pudiera generar en este asunto, la reforma excluye expresamente la sanción penal en todos los casos en los que la actuación se ha llevado a cabo con una finalidad humanitaria. 

Fuente: Moncloa. Consejo de Ministros (20.09.2013). 

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Más información sobre la fase previa a la aprobación del Proyecto (antecedentes inmediatos):

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León