Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre el acceso a información en materia de Registro Civil y Mercantil, hecho en Zamora el 22 de enero de 2009.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 22/01/2009
Comentario:

Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre el acceso a información en materia de Registro Civil y Mercantil, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009. 

El presente Acuerdo entra en vigor el 17 de febrero de 2011, treinta días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos del Derecho interno de las Partes, según se establece en su artículo 10.

  • Con el deseo de mantener y reforzar los lazos que unen a los dos Estados y establecer en sus relaciones reglas sobre el acceso e intercambio de información en materia de registro civil y mercantil, en beneficio de sus ciudadanos;
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  • Con el deseo igualmente de simplificar la vida de las personas mediante la eliminación de las trabas administrativas y burocráticas en la obtención de información relacionada con el área de registro civil, tales como el nacimiento, matrimonio, divorcio o fallecimiento;

Artículo 2. Registro Civil. 1. El presente Acuerdo pretende permitir el intercambio de información para la verificación de hechos inscritos en el registro civil de ambas Partes, cuando sea necesario para la resolución de peticiones de registro civil. 2. A estos efectos, las autoridades competentes de ambas Partes se facilitarán entre sí la información solicitada por vía electrónica.

Artículo 3. Transmisión de información. 1. Las autoridades competentes para la presentación de solicitudes de información y respuesta serán las autoridades de las Partes con competencia en materia de registro civil. 2. La determinación de las autoridades con competencia en materia de registro civil estará regulada por la legislación del país respectivo, y el contenido de la información transmitida estará regulado por la legislación de la Parte en la que el registro se encuentre. 3. La autoridad requerida deberá responder con prontitud a las peticiones de información. 4. En el caso de que la autoridad requerida no tenga la información solicitada, o en el caso de que esa información no pueda ser transmitida, debe informar de ese hecho a la autoridad solicitante, lo antes posible. 5. La facilitación de la información solicitada será gratuita.

Tramitación parlamentaria.

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León