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Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Albania por otra, hecho en Luxemburgo el 12 de junio de 2006.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Tratados multilaterales
Fecha:
12/06/2006
Enlace:
Enlace Texto Completo
Comentario:
Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Albania por otra, hecho en Luxemburgo el 12 de junio de 2006.
El presente Acuerdo entró en vigor de forma general y para España el 1 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 135 del Acuerdo.
Artículo 81. Prevención y control de la inmigración ilegal, y readmisión.
- Las Partes colaborarán para prevenir y controlar la inmigración ilegal. A tal efecto, las Partes acuerdan que, si así se solicita y sin otras formalidades, Albania y los Estados miembros:
- readmitirán a cualquiera de sus nacionales ilegalmente presentes en sus territorios;
- readmitirán a nacionales de terceros países y apátridas que se hallen ilegalmente en sus territorios y hayan entrado en el territorio de Albania a partir o a través de un Estado miembro, o hayan entrado en el territorio de un Estado miembro a partir o a través de Albania.
- Los Estados miembros de la Unión Europea y Albania proporcionarán a sus nacionales documentos de identidad adecuados y pondrán a su disposición los servicios administrativos necesarios a tal fin.
- En el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Albania sobre la Readmisión de Residentes Ilegales, firmado el 14 de abril de 2005, se establecen procedimientos específicos para la readmisión de los propios nacionales, los nacionales de terceros países y las personas apátridas.
- Albania acepta celebrar acuerdos de readmisión con los demás países del Proceso de Estabilización y Asociación y se compromete a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación rápida y flexible de todos los acuerdos de readmisión a que se refiere el presente artículo.
- El Consejo de Estabilización y Asociación determinará qué otros esfuerzos conjuntos pueden realizarse para prevenir y controlar la inmigración ilegal, incluida la trata de seres humanos y las redes de inmigración ilegal".