Acuerdo de asociación global y reforzado entre la Unión Europea y la República de Armenia.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 24/11/2017
Comentario:

ArmeniaInstrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, hecho en Bruselas el 24 de noviembre de 2017.

  • Este Acuerdo entrará en vigor con carácter general y para España el 1 de marzo de 2021.
  • Las relaciones entre la Unión Europea (UE) y Armenia se basaban en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, firmado el 22 de abril de 1996, en vigor desde el 1 de julio de 1999 por un período inicial de diez años renovado automáticamente; todo ello en el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV).
  • Los acuerdos legales vigentes entre la UE y sus vecinos sirven como base para desarrollar e impulsar las relaciones políticas y comerciales y fijar de manera mutua y bilateral objetivos que se plasman en las Agendas de Asociación y Prioridades de Asociación. De ahí la importancia de renovar el vigente Acuerdo de Colaboración y Cooperación firmado hace 22 años, para así dotar de una nueva base jurídica a la relación cada vez más estrecha entre la UE y Armenia.
  • El Acuerdo recoge las cláusulas políticas estándar de la UE en materia de derechos humanos, tribunales penales internacionales, armas de destrucción masiva, armas ligeras y armas de pequeño calibre y lucha contra el terrorismo. También contiene disposiciones sobre cooperación en sectores como el transporte, la energía, la salud, el medio ambiente, el cambio climático, la fiscalidad, la educación y la cultura, el empleo y los asuntos sociales, la banca y los seguros, la política industrial, la agricultura y el desarrollo rural, el turismo, la investigación y la innovación y la minería. Además, abarca la cooperación jurídica, el Estado de Derecho y la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la delincuencia organizada y la corrupción.
  • El Acuerdo incluye una sección sustancial sobre comercio, con compromisos importantes en varios ámbitos de la política comercial. Gracias a esos compromisos, mejorarán las condiciones del comercio bilateral entre la UE y Armenia, teniendo plenamente en cuenta las obligaciones de Armenia como miembro de la Unión Económica Euroasiática, y se logrará un mejor marco regulador para los agentes económicos en áreas como el comercio de bienes y servicios, la creación y el funcionamiento de las empresas, la circulación de capitales, la contratación pública y los derechos de propiedad intelectual, el desarrollo sostenible y la competencia.
  • En determinados ámbitos, el Acuerdo tiene asimismo como objetivo aproximar gradualmente la legislación armenia al acervo de la UE (Texto completo).

Tramitación parlamentaria:

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