Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la UE y sus EM, por una parte, y Filipinas, por otro.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 11/07/2012
Comentario:

FilipinasAcuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, hecho en Phnom Penh, el 11 de julio de 2012.

  • Objetivos de la cooperación. Con objeto de reforzar sus relaciones bilaterales, las Partes se comprometen a mantener un diálogo global y a promover una mayor cooperación entre ellas en todos los sectores de interés común, tal como se dispone en el presente Acuerdo. Sus esfuerzos estarán dirigidos, en particular, a: a) establecer una cooperación en cuestiones políticas, sociales y económicas en todos los foros y organizaciones regionales e internacionales pertinentes; b) establecer una cooperación de cara a la lucha contra el terrorismo y los delitos transnacionales; c) establecer una cooperación sobre los derechos humanos y el diálogo sobre la lucha contra los delitos graves de alcance internacional; d) establecer una cooperación contra la proliferación de armas de destrucción masiva, armas pequeñas y ligeras, y fomentar el proceso de paz y la prevención de conflictos; e) establecer una cooperación en todos los ámbitos de interés común relacionados con el comercio y la inversión, con el fin de facilitar los flujos comerciales y de inversión y eliminar los obstáculos a dichos flujos, en consonancia con los principios de la OMC y las iniciativas regionales UE-ASEAN actuales y futuras; f) establecer una cooperación en el ámbito de la justicia y la seguridad, que abarque la cooperación jurídica, las drogas ilícitas, el blanqueo de capitales, la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, la protección de datos y los refugiados y desplazados internos; g) establecer una cooperación en los ámbitos de la migración y las relaciones laborales marítimas; h) establecer una cooperación en todos los demás sectores de interés mutuo, particularmente el empleo y los asuntos sociales, la cooperación para el desarrollo, la política económica, los servicios financieros, la buena gestión en el ámbito fiscal, la política industrial y las PYME, la tecnología de la información y la comunicación (TIC), el sector audiovisual, de medios de comunicación y multimedios, la ciencia y la tecnología, el transporte, el turismo, la educación, la cultura, el diálogo intercultural e interconfesional, la energía, el medio ambiente y los recursos naturales, incluido el cambio climático, la agricultura, la pesca y el desarrollo rural, el desarrollo regional, la salud, las estadísticas, la gestión del riesgo de catástrofes, y la administración pública; i) incrementar la participación de ambas Partes en los programas de cooperación subregionales y regionales abiertos a la participación de la otra Parte; j) mejorar el papel y el perfil de Filipinas y la Unión Europea; y, k) promover la comprensión interpersonal y el diálogo efectivo y la interacción con la sociedad civil organizada.
  • Artículo 25. Refugiados y desplazados internos. Las Partes se esforzarán por seguir cooperando, cuando así proceda, en relación con las cuestiones relativas al bienestar de los refugiados y desplazados internos, teniendo en cuenta el trabajo y la asistencia ya suministrados, incluida la búsqueda de soluciones duraderas.
    TÍTULO V Cooperación sobre migración y relaciones laborales marítimas
  • Artículo 26. Cooperación sobre migración y desarrollo. 1. Las Partes reafirman la importancia de la gestión conjunta de los flujos migratorios entre sus territorios. Con vistas a consolidar la cooperación, las Partes establecerán un mecanismo para un diálogo y una consulta de amplio alcance sobre todas las cuestiones relacionadas con la migración. Las cuestiones relativas a la migración se incluirán en el marco de las estrategias nacionales y marcos de desarrollo nacional para el desarrollo socioeconómico de los países de origen, tránsito y destino de los migrantes.
    2. La cooperación entre las Partes deberá efectuarse con arreglo a una evaluación de las necesidades específicas efectuada por consulta y acuerdo mutuo entre las Partes y se llevará a cabo de conformidad con la correspondiente legislación de la Unión y nacional vigente. Se centrará particularmente en:
    a) los factores «de impulso y de atracción» de la migración;
    b) el desarrollo y aplicación de la legislación y las prácticas nacionales respecto de la protección y los derechos de los migrantes, con vistas a cumplir las disposiciones de los instrumentos internacionales aplicables que garantizan el respeto de los derechos de los migrantes;
    c) el desarrollo y aplicación de la legislación y las prácticas nacionales con respecto a la protección internacional, con vistas a cumplir las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada el 28 de julio de 1951 y su Protocolo, firmado el 31 de enero de 1967 y de otros instrumentos internacionales pertinentes, y garantizar el respeto del principio de no devolución;
    d) las normas de admisión, así como los derechos y el estatuto de las personas admitidas, el trato justo y las vías de integración de los no nacionales con residencia legal, la educación, la formación y las medidas contra el racismo, la discriminación y la xenofobia;
    e) el establecimiento de una política efectiva y preventiva para atender a la presencia en su territorio de un nacional de la otra Parte que no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de la Parte afectada, el tráfico ilícito de personas y la trata de seres humanos, incluidas las maneras de luchar contra las redes de quienes practican dicho tráfico y dicha trata y proteger a las víctimas de estas actividades;
    f) el regreso, en condiciones humanas y dignas, de las personas tal como se definen en el apartado 2, letra e), del presente artículo, incluido el fomento de su regreso voluntario y sostenible a los países de origen, y la admisión o readmisión de dichas personas de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. El regreso de dichas personas se efectuará respetando el derecho de las Partes a conceder permisos de residencia o autorizaciones de estancia por razones humanitarias o de compasión y el principio de no devolución;
    g) las cuestiones que consideren de interés común en el ámbito de los visados, la seguridad de los documentos de viaje y la gestión de los controles fronterizos;
    h) los temas de desarrollo y de migración, incluido el desarrollo de los recursos humanos, la protección social, la maximización de los beneficios de la migración, las cuestiones de género y el desarrollo, la contratación ética y la migración circular, y la integración de los migrantes.
    3. Dentro del marco de la cooperación en este ámbito, y sin perjuicio de la necesidad de proteger a las víctimas de la trata de seres humanos, las Partes, por otro lado, convienen en lo siguiente:
    a) Filipinas permitirá el regreso de cualquiera de sus nacionales, tal como se definen en el apartado 2, letra e), del presente artículo, presente en el territorio de un Estado miembro a petición de este último, sin retrasos injustificados una vez que se haya determinado su nacionalidad y se hayan seguido los procedimientos adecuados;
    b) cada Estado miembro permitirá el regreso de cualquiera de sus nacionales, tal como se define en el apartado 2, letra e), del presente artículo, presente en el territorio de Filipinas a petición de esta última, sin retrasos injustificados una vez que se haya determinado su nacionalidad y se hayan seguido los procedimientos adecuados;
    c) los Estados miembros y Filipinas suministrarán a sus nacionales los documentos requeridos para dichos fines. Toda solicitud de admisión o readmisión será transmitida por el Estado solicitante a la autoridad competente del Estado objeto de la solicitud.
    Cuando la persona afectada no posea documentos de identidad apropiados u otras pruebas de su nacionalidad, Filipinas o el Estado miembro solicitarán inmediatamente a la representación diplomática o consular competente afectada que comprueben su nacionalidad, en caso necesario mediante una entrevista, y una vez se haya comprobado que es un nacional de Filipinas o del Estado miembro, las autoridades competentes de Filipinas o del Estado miembro expedirán los documentos apropiados.
    4. Las Partes convienen en celebrar lo antes posible un acuerdo para la admisión o readmisión de sus nacionales, incluida una disposición sobre la readmisión de los nacionales de otros países y de los apátridas.
    (…)
  • Artículo 57. Entrada en vigor y duración. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que la última Parte haya notificado a la otra la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.
    2. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito su intención de no prorrogar el Acuerdo seis meses antes del final de cualquier período subsiguiente de un año. (…) 
  • El presente Acuerdo entró en vigor de forma general y para España el 1 de marzo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 57.1 (Texto completo).

Normativa relacionada:

Otros textos internacionales que vinculan a la UE, España y la República de Filipinas:

Normativa interna relacionada con Filipinas:

  • Orden AEC/802/2013. Oficina Consular en la Región de Bicol (Filipinas). 
  • Orden AEC/803/2013. Oficina Consular en Iloilo (Filipinas) con modificación del situado en Cebú.

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