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Acuerdo entre España y Francia para la modificación del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
09/03/2021
Comentario:
Acuerdo por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa por el que se aprueba la modificación del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en París el 10 de enero de 2008.
- El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa por el que se aprueba la modificación del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en Paris el 10 de enero de 2008. (MPCM)
Antecedentes - El Acuerdo regula las condiciones básicas para que el alumnado que curse y supere el currículo mixto acordado entre ambas Administraciones pueda obtener los títulos de los dos países.
- Como consecuencia de la epidemia de COVID-19, a principios de abril de 2020 la Administración francesa anunció su decisión de suspender para el curso 2019-2020 las pruebas BAC, incluidas las relativas a las dos materias de currículo mixto del Programa de Doble Titulación Bachiller-Baccalauréat. En consecuencia, se calificó a los alumnos franceses, excepcionalmente, mediante un procedimiento de control continuo.
- Paralelamente, se comunicó a la Administración española la voluntad de que se pudieran seguir obteniendo ambos títulos, a pesar de los cambios en los procedimientos de evaluación, con el fin de no perjudicar doblemente al alumnado del programa, cuyas clases presenciales habían sido suspendidas, y en el marco de confianza y mutuo entendimiento entre ambos países.
- La Administración española aceptó la propuesta francesa y, en reciprocidad a la medida adoptada por Francia, se cancelaron excepcionalmente las pruebas externas de las materias del currículo mixto; en el curso escolar 2019-2020, dichas materias serían también calificadas mediante un proceso de evaluación continua.
- No obstante, a pesar de la voluntad de ambos países de adoptar medidas conjuntas para que el currículo binacional de las secciones Bachibac siga reconociéndose plenamente, el Artículo 3 del Acuerdo no contempla la posibilidad de que se suspendan los exámenes de Baccalauréat o las pruebas externas de las materias del currículo mixto de bachillerato en circunstancias excepcionales.
- Por ello, ante la necesidad de definir de manera consensuada las modificaciones que puedan producirse en los procesos ordinarios de evaluación debido a circunstancias excepcionales y de dar carta de naturaleza al acuerdo adoptado en el curso 2019-2020, ambos países han acordado modificar el mencionado Artículo 3.
Contenido - La modificación ha consistido en añadir al final del Artículo 3 del Acuerdo el siguiente párrafo:
- «En el caso de que, en un determinado curso escolar, una situación de crisis en ambos países o en uno solo de ellos imposibilite la organización de los exámenes según los procedimientos ordinarios antes mencionados, los Ministerios de Educación de España y Francia acuerdan adoptar, con carácter extraordinario, procedimientos excepcionales de evaluación en sus respectivos sistemas educativos. En dicho caso, los Ministerios de Educación de España y Francia mantienen su compromiso de reconocimiento mutuo del procedimiento de evaluación adoptado y de concesión recíproca de títulos. Las excepciones decididas a nivel nacional se aplicarán también a los centros educativos españoles y franceses en el extranjero.
- La derogación temporal de los procedimientos ordinarios de evaluación en ambos países o en uno solo de ellos en el caso de una situación de crisis que lo justifique será comunicada por las Partes por vía diplomática.»
- Esta modificación constituye una enmienda al Acuerdo de 10 de enero de 2008, conforme a lo dispuesto en su Artículo 8, según el cual éste puede ser modificado en cualquier momento por acuerdo mutuo entre las Partes.
- La modificación se aplicará provisionalmente desde la fecha de la firma y entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se informen recíprocamente del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.
- Desde el punto de vista de la repercusión económica, se informa que la enmienda no supone incremento de gasto público.
Fuente: © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 09.03.2021).
Noticia relacionada:
- Acuerdo entre España y Francia para la modificación del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 09.03.2021).
Normativa relacionada:
- RD 102/2010. Regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
- Orden EDU/2157/2010; RSEEyFP 24.07.2019 y RSEE 21.09.2020.