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Acuerdo de sede entre el Reino de España y el fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF).
Tipo de Legislación:
Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto:
Acuerdos
Fecha:
21/07/2026
Comentario:
Acuerdo por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia relativo al establecimiento de una Oficina Global de UNICEF.
- El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia relativo al establecimiento de una Oficina Global de UNICEF.
- Este Fondo tiene su origen en el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas creado mediante resolución de la Asamblea General de 11 de diciembre de 1946. Tiene su sede principal en Nueva York y su órgano rector es la Junta Ejecutiva, que supervisa a UNICEF de conformidad con la orientación normativa general de la Asamblea General y del Comité Económico y Social de las Naciones Unidas. La Junta Ejecutiva está integrada por 36 miembros y cuenta con los servicios y la asistencia prestados por la oficina de la Secretaría.
- España ha cooperado extensamente con esta agencia del sistema de las Naciones Unidas y en la actualidad el principal instrumento bilateral vigente es el Acuerdo Marco entre el Reino de España y UNICEF de 25 de febrero de 2004.
UNICEF ha manifestado su deseo de establecer una Oficina Global en España con el fin de apoyar el mandato global de UNICEF y las operaciones sobre el terreno en todo el mundo, concluyendo la negociación de un Acuerdo de sede que determina los términos y condiciones con los que operará en España.
Fuente © Moncloa.gob.es (Consejo de Ministros: 21.07.2026).
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