Acuerdo sobre inmunidades y prerrogativas entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Reino de España, hecho en Madrid el 15 de junio de 2012.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 28/01/2013
Comentario:

Acuerdo sobre inmunidades y prerrogativas entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Reino de España, hecho en Madrid el 15 de junio de 2012.

  • El presente Acuerdo entró en vigor el 12 de diciembre de 2012, fecha en la que ambas Partes se comunicaron, por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos, según se establece en su artículo 16 (Texto completo), aunque se aplicó provisionalmente desde el momento de su firma el 15.06.2012.
  • Texto completo (pdf).
  • Corrección errores (BOE, 18-VII-2012).
  • Corrección errores (BOE, 30-VII-2012).

Algunos preceptos de interes:

  • Artículo 1. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
    a) «Acuerdo». El presente «Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Reino de España»;
    b) «El Reino». El Reino de España o España;
    c) «El Banco». El Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
    Y conjuntamente, las «Partes».
    d) «Convenio Constitutivo». El Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito en Washington D.C. (EEUU) el 8 de abril de 1959.
    e) «Funcionarios y empleados». Todos los funcionarios y empleados de «El Banco», con funciones de dirección, administrativas o técnicas.
    f) «Estatus de residente». Se considerará que reúnen esta condición todos los «Funcionarios y empleados» de «El Banco» que tengan el estatus de residentes en «El Reino», conforme a la legislación de «El Reino».
    g) «Miembros de la familia»:
    1. El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
    2. La persona registrada con la que el miembro del personal mantiene una relación análoga al matrimonio, siempre y cuando dicha relación esté registrada, de manera tal que sean imposibles dos registros simultáneos en un Estado o en el registro del BID correspondiente y siempre y cuando dicho registro no haya sido cancelado, lo que deberá ser debidamente acreditado. En cualquier caso, el matrimonio y el registro como pareja se considerarán incompatibles entre sí.
    3. Los hijos así como los de su cónyuge o pareja registrada, tal y como han sido definidos más arriba, menores de veintiún años; o mayores de dicha edad que estén incapacitados y que vivan a su cargo, o que sean menores de veintitrés y cursen estudios superiores.
    4. Los padres así como los de su cónyuge o pareja registrada, tal y como han sido definidos más arriba, que vivan a su cargo.

Análisis doctrinal, sobre acuerdos similares:

 

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