Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 16/07/2018
Comentario:

Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas el 28 de julio de 2016.

 

Inicio de la tramitación parlamentaria: BOCG 16.07.2019.

  • Las relaciones comerciales de la Unión Europea con los países de África, Caribe y Pacífico (ACP) se han regido tradicionalmente por un sistema de preferencias comerciales unilaterales concedidas a esos países, más favorables que las concedidas a otros países en vías de desarrollo (PVD).
  • A partir de los años noventa se constató que ese sistema era incompatible con las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) surgidas de los acuerdos de Marrakech, que permiten otorgar un tratamiento preferencial no recíproco a los PVD siempre que no sea discriminatorio.
  • El Acuerdo de Cotonou entre la Unión y los países ACP, entre los que se encuentra Ghana, firmado el 23 de junio de 2000, define el marco legal para poner fin a esta situación de discriminación incompatible con las reglas de la OMC y establece en su artículo 34 que "la cooperación económica y comercial tendrá por objeto promover la integración progresiva y armoniosa de los Estados ACP en la economía mundial, en cumplimiento de sus elecciones políticas y sus prioridades de desarrollo, fomentando así su desarrollo sostenible y contribuyendo a la erradicación de la pobreza en los países ACP", e insta a la celebración de Acuerdos de Asociación Económica (AAE) compatibles con la OMC. 
  • Los AAE, al basarse en relaciones comerciales recíprocas e incluir en el ámbito del área de libre comercio lo esencial del comercio entre las Partes, se hacen compatibles con la OMC.
  • La UE y los Gobiernos de los países ACP obtuvieron en 2001 de la OMC una derogación temporal que permitió continuar aplicando las preferencias arancelarias autónomas en tanto no se arbitrara el nuevo régimen contractual. La derogación se concedió hasta el 31 de diciembre de 2007, periodo en que las partes del Acuerdo de Cotonou acordaron en la OMC que necesitarían para negociar y celebrar los AAE regionales.
  • En este contexto, el 12 de junio de 2002 el Consejo de la UE autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de AAE con los países ACP.
  • Mientras las negociaciones para la conclusión de estos acuerdos regionales siguen en marcha, las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, concluyeron en 2007. Los Estados Miembros firmaron este Acuerdo entre el 3 de diciembre de 2008 y el 7 de enero de 2009. Por parte de España, el Acuerdo fue firmado el 17 de diciembre de 2008.
  • Finalmente, la firma del Acuerdo por parte de Ghana y de la Unión Europea tuvo lugar el 28 de julio de 2016 en Bruselas, fecha oficial de la firma del Acuerdo.
  • El Acuerdo se aplica provisionalmente para la Unión Europea y Ghana desde el 15 de diciembre de 2016, en lo que afecta a las competencias de la UE.
  • Se trata de un Acuerdo de competencia mixta, toda vez que, junto a la UE participan en él sus Estados miembros, además de Ghana, por lo que deberá ser ratificado por ellos de conformidad con sus respectivos procedimientos internos para su entrada en vigor.

Fuente © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 29.06.2018).

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