Proposición de Ley relativa a la obtención de la nacionalidad española por residencia y la conservación de la nacionalidad de origen.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 14/11/2025
Comentario:

Proposición de Ley relativa a la obtención de la nacionalidad española por residencia y la conservación de la nacionalidad de origen, presentada por el  Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.

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  • Uno. Modificación del artículo 22 del Código Civil. El artículo 22 del Código Civil queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 22. 1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años bajo régimen de residencia o estancia, siempre que dicha permanencia haya sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. 2. […] 3. En todos los casos, la residencia o estancia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.»
  • Dos. Supresión del apartado b) del artículo 23 del Código Civil. Se suprime el apartado b) del artículo 23 del Código Civil, que establecía la obligación de renunciar a la nacionalidad de origen como requisito para la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia. El artículo 23 tras la supresión del apartado b) queda como sigue: «Artículo 23. Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.»
  • Tres. Modificación del apartado 1 del artículo 24 del Código Civil que queda redactado como sigue: «Artículo 24.1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad y declaren expresamente su voluntad de renunciar a la nacionalidad española.»
  • Cuatro. Se suprime el apartado 1 del artículo 25 del Código Civil que queda redactado como sigue: «Artículo 25.1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.»
  • Disposición adicional única.Inscripciones en el Registro Civil. Para las inscripciones que deban practicarse en el Registro Civil como consecuencia de la concesión de la nacionalidad española conforme a lo dispuesto en la presente ley, será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento.
  • Disposición final. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Fuente: BOCG. Congreso de los Diputados. 

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