Proposición de Ley sobre universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 21/02/2014
Comentario:

 

Esta Ley pretende recuperar, tras el retroceso que ha supuesto el Real Decreto-ley 16/2012, la universalización de la cobertura sanitaria pública.

  • Artículo primero. Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto determinar las personas titulares del derecho a la protección de la salud con cargo a fondos públicos.
  • Artículo segundo. Modificación de la  Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. 1. Se modifica el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que tendrá la siguiente  redacción: "Artículo 3. Titulares de los derechos. 1. Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria los siguientes: - Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional, estos últimos en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000. - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por España y les sean de aplicación. - Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos. 2. Las administraciones públicas orientarán sus acciones en materia de salud incorporando medidas activas que impidan la discriminación de cualquier colectivo de población que por razones culturales, lingüísticas, religiosas o sociales tengan especial dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud".  2. Se suprimen los artículos 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
  • Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. 1. Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. 3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto".
  • Artículo cuarto. Extensión del derecho de la asistencia sanitaria pública. 1. Se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico, con el mismo alcance que para el resto de españoles, e independientemente de su nivel de ingresos. Se extienden las prestaciones de la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud, con las aportaciones que reglamentariamente se determinen, a quienes ejerzan una actividad por cuenta propia en los términos expresados en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados, y hayan optado, de acuerdo con las previsiones contenidas en el citado precepto, a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional. Esta extensión se hace sin perjuicio de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad, en el texto refundido de la Seguridad Social y de lo dispuesto en los reglamentos comunitarios europeos y convenios internacionales en la materia. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o de beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico específico. Al respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
  • Disposición final primera. Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª, 149.1.2.ª, 149.1.16.ª y 149.1.17.ª de la Constitución.
  • Disposición final segunda.  Se habilita al Gobierno para aprobar, en el plazo de dos meses, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
  • Disposición final tercera. Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 

Fuente: Congreso de los Diputados.es. Texto presentado el 12/02/2014, calificado el 18/02/2014. Continua su tramitación. 

Propuestas sobre el mismo tema:

Proposición de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Socialistasobre universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública.

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