Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Comunicaciones
Fecha: 10/06/2009
Comentario:

 

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos.

A partir del Plan de acción contenido en la Comunicación, la Comisión se propone impulsar que el Consejo Europeo adopte antes de final de año un programa específico para el período 2010-2014.

Entre otras acciones prioritarias previstas por la Comisión se encuentran la de definir un enfoque común que le permita movilizar mejor los instrumentos financieros y jurídicos existentes para luchar contra las discriminaciones, el racismo, la xenofobia y la homofobia.

También, el establecimiento de “una gestión integrada de las fronteras que permita la fluidez de la entrada de las personas en la Unión, garantizando al mismo tiempo la seguridad de su territorio y la lucha contra la inmigración clandestina”. En ese sentido, la Comisión señala que “debe establecerse un sistema de control coherente en los puntos de paso que cubra todos los tipos de controles («one stop shop»)”, y también que “se ha de reforzar el papel de coordinación de Frontex y desarrollar sus capacidades operativas así como la coherencia de su acción con la de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. La Comisión también promueve que la Unión Europea establezca un visado Schengen europeo. A tal efecto, la Comunicación dice que “se crearán centros comunes de expedición de visados en los Estados terceros, preludio de una autoridad consular común celebración de acuerdos de simplificación con los Estados terceros se proseguirá en paralelo con la revisión regular de las listas de Estados sujetos a la obligación de visado. El sistema de visado europeo deberá evolucionar progresivamente hacia un sistema de expedición basado en la valoración del riesgo individual y no del riesgo de la nacionalidad”.

En este documento se tratan diversas cuestiones, entre las que podemos resaltar las siguientes:

  • Proseguir la aplicación del reconocimiento mutuo: En materia civil, las resoluciones judiciales deben ejecutarse directamente y sin otra medida intermedia. Será necesario pues suprimir de manera general el procedimiento de exequátur de las resoluciones judiciales civiles y mercantiles, todavía necesario con demasiada frecuencia para la ejecución de resoluciones dictadas en otros Estados miembros. Esto requerirá la armonización previa de las normas sobre conflictos de leyes en los ámbitos contemplados. Por otra parte, el reconocimiento mutuo podría extenderse a materias aún no cubiertas y esenciales para la vida diaria, como las sucesiones y los testamentos, los regímenes matrimoniales y las consecuencias patrimoniales de la separación. En general, los instrumentos adoptados deberán agruparse en un código de la cooperación judicial civil para facilitar su aplicación. En materia penal, el principio del reconocimiento mutuo debe aplicarse en todas las etapas del procedimiento. Se han logrado avances significativos en la mejora del reconocimiento mutuo de penas. Por otra parte, el reconocimiento mutuo debe extenderse a otros tipos de decisiones que, según el Estado miembro de que se trate, pueden tener un carácter penal o administrativo. [...] La Unión debe contemplar el reconocimiento mutuo de las decisiones de privación de derechos y, a tal efecto, favorecer los intercambios de información sistemáticos entre Estados miembros.
  • Dotarse de una base de normas comunes: "El desarrollo del espacio judicial europeo requiere también un cierto grado de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. [...] En materia civil, es necesario establecer normas mínimas a nivel europeo por lo que se refiere a algunos aspectos del procedimiento civil en relación con las necesidades de reconocimiento mutuo. Es preciso establecer tales normas para el reconocimiento de las resoluciones sobre responsabilidad parental (incluido el derecho de custodia). Por último, el buen funcionamiento del espacio judicial europeo exige en ocasiones que una jurisdicción nacional aplique la ley de otro Estado miembro. La Unión deberá estudiar el modo de evitar la disparidad de las prácticas actuales en esta materia.
  • Facilitar el acceso a la justicia: Facilitar el acceso a la justicia es esencial para sacar el máximo partido al espacio judicial europeo, en particular en los procedimientos transnacionales. A este respecto, deben reforzarse las medidas de ayuda jurisdiccional adoptadas. En paralelo, será necesario seguir mejorando los sistemas de métodos alternativos de solución de litigios, especialmente por lo que se refiere a los derechos de los consumidores. Es necesario ayudar a los ciudadanos a superar las barreras lingüísticas que pueden dificultar su acceso a la justicia [...]. Por otro lado, la e-justicia constituye una excelente oportunidad. [...] Debe utilizarse más el recurso a la videoconferencia, por ejemplo, para ahorrar a las víctimas desplazamientos inútiles. A medio plazo, algunos procedimientos europeos (como la orden de pago europea o la resolución de litigios de menor cuantía) podrán realizarse en línea. De conformidad con las normas sobre la protección de datos, determinados registros nacionales se interconectarán progresivamente (por ejemplo, los registros de insolvencia de personas o empresas). Algunos trámites de legalización de los actos y documentos constituyen también un obstáculo o una carga excesiva. Teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece el uso de nuevas tecnologías, incluido el desarrollo de la firma digital, la Unión deberá prever la supresión de todas las formalidades de legalización de los documentos públicos entre los Estados miembros. En su caso, será necesario prever la creación de documentos públicos europeos.
  • Reforzar la presencia internacional de la Unión en materia judicial: Con el fin de promover el comercio exterior y facilitar la circulación de las personas, la Unión debe desarrollar una red de acuerdos bilaterales con sus principales socios económicos en materia de reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Una opción podría ser abrir el nuevo Convenio de Lugano (sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales civiles y mercantiles) a los principales socios de la Unión. También será posible trabajar sobre la notificación y el traslado de documentos o la obtención de pruebas.
  • Un mejor control de la seguridad en el acceso al territorio: "En un mundo en curso de globalización, la Unión debe facilitar la movilidad garantizando al mismo tiempo la seguridad de las personas dentro de un enfoque integrado del control del acceso al territorio.
  • Una política de inmigración dinámica: La política de inmigración debe inscribirse en una visión a largo plazo que haga hincapié en el respeto de los derechos fundamentales y la dignidad humana. Debe también estar en condiciones de gestionar una movilidad en aumento en un mundo cada vez más globalizado y de conceder importancia a los progresos sociales, económicos y culturales.
  • Asilo: un espacio común y solidario de protección: La Unión debe continuar con el trabajo emprendido con el fin de convertirse en un verdadero espacio común y solidario de protección basado en el respeto de los derechos fundamentales, en normas de protección elevadas y en la mejora general de la calidad de los sistemas nacionales, reforzando al mismo tiempo la lucha contra los abusos.

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León