Dictamen del Comité Económico y Social Europeo. Mejorar la migración laboral legal y organizada hacia la UE.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Dictámenes
Fecha: 20/08/2025
Comentario:

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo. Mejorar la migración laboral legal y organizada hacia la UE (Dictamen de iniciativa).

Observaciones particulares:

  • Las asociaciones en materia de talentos carecen actualmente de un marco común adecuado, de transparencia en las negociaciones y de mecanismos e instrumentos de evaluación para identificar a los países participantes. Para abordar estas cuestiones y evitar un marco fragmentado, el CESE pide a la Comisión que presente un plan de acción en el que se expongan las medidas futuras, se incluyan las lecciones extraídas de los proyectos en curso y anteriores y se propongan políticas de fomento de la coherencia y la movilidad sencilla.
  • El CESE hace hincapié en la dedicación de la UE a la defensa de los derechos humanos y laborales en sus relaciones exteriores. Es fundamental que la cooperación con los países socios en las asociaciones en materia de talento actuales y futuras y en otros programas de movilidad incluya criterios de evaluación y selección claros y vinculantes que den prioridad a los derechos humanos y laborales en los países socios.
  • Todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, deben participar de manera estructural y continua en un mecanismo bien definido de seguimiento, mitigación de riesgos y garantía de calidad que esté en consonancia con las circunstancias y prácticas nacionales. Las ventanillas únicas a escala nacional y las redes especializadas de asesoramiento a los trabajadores migrantes que reciben una financiación segura por parte de la UE podrían desempeñar un papel clave a la hora de facilitar información y orientación a los nacionales de terceros países.
  • Es fundamental establecer una cooperación sistémica entre el sector educativo y el mercado laboral de cada país. Debe promoverse el apoyo a las partes interesadas en la educación y formación profesionales y el desarrollo de capacidades, incluidos los interlocutores sociales de los países de origen, a fin de mejorar su capacidad para vincular la formación con el mercado laboral, evaluar e informar sobre las necesidades y las carencias del mercado laboral y desarrollar mecanismos de diálogo.
  • El CESE pide que se analicen los ejemplos de buenas prácticas de las asociaciones internacionales de movilidad laboral y destaca la asociación en materia de talentos entre Italia y Egipto.
  • Los demandantes de empleo de terceros países no deben soportar coste alguno por participar en la Reserva de Talentos de la UE o resultar contratados en el marco de una asociación en materia de talentos. Los empleadores no deben imponer comisiones de contratación ni gastos de viaje, equipos de trabajo o alojamiento. El CESE propone evaluar la necesidad de reforzar los mecanismos de diligencia debida y de responsabilidad conjunta de las agencias privadas de empleo y contratación, y señala que los miembros de la Confederación Mundial del Empleo suscriben un código de conducta que promueve el comportamiento ético y profesional en los servicios de empleo.
  • El CESE pide una protección sólida para los grupos vulnerables (por ejemplo, mujeres, trabajadores jóvenes o trabajadores con discapacidad) y un análisis de la necesidad de medidas específicas para los sectores susceptibles de fraude y los sectores que presentan un alto riesgo de explotación laboral.
  • El CESE señala que la Directiva revisada sobre el permiso único, en particular la disposición relativa al cambio de empleador, ofrece más libertad a las personas, al tiempo que apoya la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo y otorga a los titulares de un permiso único, si pierden su puesto de trabajo pasados al menos dos años, un plazo de seis meses para encontrar un nuevo empleo que los habilite para obtener la renovación del permiso. Sin embargo, los trabajadores migrantes no deben estar indebidamente vinculados a empleadores concretos y, si resultan contratados en el marco de un programa de migración laboral nacional o de la UE, deben tener un acceso privilegiado a los servicios públicos de empleo.
  • El CESE pide que se considere la posibilidad de reagrupación familiar para los migrantes laborales contratados a través de un programa de movilidad laboral.
  • El CESE señala que el texto de la Directiva sobre la tarjeta azul de la UE no contempla medidas para luchar contra la fuga de cerebros de los países en desarrollo.
  • Los beneficios de los modelos de migración laboral legal para los países socios no deben limitarse a las remesas. El CESE pide un enfoque global y coherente que equilibre los intereses de la UE y los de sus países socios (texto completo; DOUE, 20.08.2025).
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León