Convenio Marco para el Impulso de la Circulación del Talento en el Espacio Iberoamericano.

Tipo de Legislación: Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 13/04/2021
Comentario:

Convenio marco para el impulso de la circulación del talento en el espacio iberoamericano, firmado el 22 de abril de 2021

 

  • Este Convenio busca facilitar en el espacio iberoamericano la movilidad intraempresarial de directivos y trabajadores especializados, la circulación de profesionales titulados, investigadores, inversores y emprendedores, y las prácticas y pasantías de jóvenes en empresas iberoamericanas, favoreciendo de este modo la transferencia del conocimiento, la innovación y la creación científica e intelectual.
  • El acuerdo suscrito contempla vías para remover obstáculos a esta movilidad, tanto de índole migratoria como profesional o educativa, incluyendo el reconocimiento de títulos.
  • La firma de este Convenio es un hito de gran relevancia en el proceso iniciado en la XXIV Cumbre Iberoamericana de Veracruz en 2014, en el transcurso de la cual los Jefes de Estado acordaron impulsar la movilidad académica y la circulación del talento en Iberoamérica como elemento clave para el desarrollo de la región. En el acto de firma en Andorra estuvieron presentes los ministros de Relaciones Exteriores de Guatemala, Pedro Brolo; de República Dominicana, Teodoro Álvarez Gil; de Portugal, Augusto Santos Silva, y la ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, Arancha González Laya, cuyo país impulsó esta iniciativa. "Es así como contribuiremos a crear una Comunidad Iberoamericana," manifestó González Laya.

Antecedentes:

  • La Declaración de la XXIV Cumbre Iberoamericana, celebrada en diciembre de 2014 en Veracruz (México), encargó a la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) el estudio de la viabilidad de un Convenio Marco iberoamericano -de participación voluntaria- que permitiera impulsar en el espacio iberoamericano la circulación temporal de directivos y trabajadores especializados, de profesionales titulados e investigadores, de inversores y de emprendedores; y la realización de prácticas y pasantías de estudios. Posteriormente, las Declaraciones tanto de la XXV como de la XXVI Cumbre Iberoamericana, volvieron a encomendar a la SEGIB la formulación de un texto para su negociación y firma.
  • Tras diversas reuniones técnicas en septiembre y noviembre de 2019, con el objetivo de alcanzar un acuerdo preliminar sobre el Convenio Marco, se presentó una versión final del Convenio en la reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación celebrada el 24 y 25 de noviembre de 2020. Finalmente, el 11 de diciembre de 2020, la Secretaría Pro Tempore andorrana y la SEGIB, remitieron la versión final del proyecto de Convenio Marco.
  • El objeto de este Convenio es promover la circulación temporal por el territorio de los Estados miembros de la Comunidad Iberoamericana de las personas incluidas en su ámbito de aplicación, con el fin de favorecer la transferencia del conocimiento, la creación científica e intelectual y la innovación.

Contenido: El Acuerdo se estructura en cinco capítulos, con un total de 18 artículos.

  • Capítulo I "Objeto, ámbito de aplicación y legislación aplicable". Contiene los Artículos 1 a 3. El Artículo 1 se refiere al objeto del Convenio Marco, que es promover la circulación por el territorio de los Estados miembros de la Comunidad Iberoamericana de las personas a las que se refiere el Artículo 2, con el fin de favorecer la transferencia del conocimiento, la creación científica e intelectual y la innovación. El Artículo 2 contiene su ámbito de aplicación, que son los nacionales de los Estados parte que se trasladen temporalmente a otro Estado parte, incluidos en las cinco categorías siguientes: • Quienes, tras obtener recientemente un grado, diploma o título de enseñanza superior, o formación equivalente, se trasladen para realizar prácticas profesionales o pasantías de estudios; • Quienes, con contrato de trabajo o asimilado, se trasladen para desempeñar tareas como directivos o personal especializado o para participar en un programa de formación. • Investigadores que se trasladen para participar en un proyecto de investigación científica o tecnológica, o para participar en actividades docentes en una institución de enseñanza superior. • Quienes, con un grado, diploma o título de enseñanza superior o experiencia profesional equivalente, se trasladen para desarrollar una actividad profesional técnica o especializada con un contrato. • Inversores o emprendedores que se trasladen para realizar una inversión significativa o un proyecto empresarial relevante. Este artículo contempla que los Acuerdos de Aplicación puedan extender estos beneficios a los residentes de los Estados parte. El Artículo 3 recoge dos principios esenciales, la aplicación de la legislación del Estado de admisión y la igualdad de trato.
  • Capítulo II "Acuerdos de aplicación". Incluye el Artículo 4. La SEGIB promoverá, y los países miembros negociarán, estos Acuerdos en el seno de la Conferencia de Estados, con el objetivo de establecer condiciones comunes de entrada y para la realización de las actividades contempladas, así como para definir los requisitos exigibles (titulación o experiencia), entre otras cuestiones (cuotas, estatuto de las familias, etc.). Estos Acuerdos se adoptarán por una mayoría de Estados parte y entrarán en vigor cuando expresen su consentimiento al menos tres de ellos.
    Se señala que lo dispuesto en los Acuerdos de aplicación no obsta al establecimiento por los Estados parte de cuotas o volúmenes de admisión de extranjeros y que las disposiciones contenidas en dichos Acuerdos no obstarán a la adopción o mantenimiento por los Estados parte de condiciones más favorables en su legislación interna
  • Capítulo III "Cooperación Administrativa". Contiene los Artículos 5, 6 y 7. E incluye los siguientes órganos: • Organismos de enlace. A designar por cada país miembro, ejercen funciones de información a los beneficiados y de coordinación entre los Estados. • Comité de Cooperación Administrativa (Artículo 6). Está integrado por los Organismos de enlace nacionales. Su función más relevante es la de formular los proyectos de Acuerdos de aplicación e impulsar la circulación. Se reunirá una a vez al año, presidido por la SEGIB. Por otra parte, este Convenio Marco no impide una cooperación "reforzada" o "a dos velocidades" para aquellos países que deseen impulsar más decididamente la circulación de talentos. Así, el Artículo 7 contempla que se puedan celebrar acuerdos entre los Organismos de enlace nacionales para reforzar su cooperación
  • Capítulo IV "Disposiciones generales". Incluye los Artículos 8, 9 y 10. Se destaca la regulación de la Conferencia de Estados parte, integrada por los Ministros responsables en materia migratoria, que se reunirá cada dos años, asumiendo la SEGIB su secretaria. Sus funciones más relevantes son las de negociar los Acuerdos de aplicación, impulsar la circulación y negociar las enmiendas al Convenio Marco.
  • Capítulo V "Disposiciones finales". Contiene los Artículos 11 al 18. Incluye las previsiones respecto a la firma, ratificación, entrada en vigor, enmienda, retirada y solución de controversias. Se señala que la entrada en vigor del Convenio se producirá el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se haya depositado el séptimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o de adhesión. El Artículo 17 contempla las funciones de la SEGIB en este ámbito. Fundamentalmente, ejercer la Secretaría de la Conferencia de Estados parte y ser depositario del Convenio Marco, de sus enmiendas y de los Acuerdos de aplicación.
  • Hasta la fecha cuatro países han comunicado por Nota Verbal que firmarán el Convenio Marco: Portugal, Brasil, Colombia y Nicaragua. Los países que han informado sobre su interés en suscribir el texto son ocho: Argentina, Ecuador, Paraguay, Panamá, Costa Rica, El Salvador, República Dominicana y Venezuela.
  • Una cuestión a tener en cuenta respecto a la aplicación posterior del Convenio Marco es la designación de un Organismo nacional de enlace por parte de los Estados parte, previsto en el Artículo 5. Cada Estado parte notificará al depositario del Tratado la identidad de sus organismos de enlace en el momento de proceder al depósito del instrumento de ratificación, aprobación, aceptación y adhesión. Todo cambio en la identidad del organismo de enlace será igualmente notificado al depositario.

Fuente: © Moncloa: Consejo de Ministros (13.04.2021).

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