Circular de la DGRN de 16 de diciembre de 2008, sobre aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil respecto de los hijos de los extranjeros nacidos en España.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Circulares
Fecha: 16/12/2008
Comentario:

Circular de la DGRN de 16 de diciembre de 2008, sobre aplicación del artículo 17.1.c) del Código Civil respecto de los hijos de los extranjeros nacidos en España.

  • Mediante esta Circular DGRN se modifican los listados Anexos en la Instrucción DGRN de 28 de marzo de 2007 relativa a la competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • El Centro Directivo declara que los hijos de los brasileños nacidos en España siguen siendo españoles iure soli. Y, por el contrario, los hijos de ecuatorianos y de chilenos nacidos en territorio español por este hecho no serán considerados españoles de origen.

Resumen:

  • Los hijos de ecuatorianos nacidos a partir del 20 de octubre de 2008, fecha de entrada en vigor de su nueva Constitución, no son considerados españoles iure soli, ya que desde esa fecha no se origina un supuesto de apatridia para que pueda ser aplicado el art. 17.1.c) Cc. 
  • Los hijos de chilenos nacidos en España a partir del día 26 de agosto de 2005, no son considerados españoles iure soli, ya que desde esa fecha no se origina un supuesto de apatridia para que pueda ser aplicado el art. 17.1.c) Cc.
  • Los hijos de brasileños nacidos en España son españoles iure soli.

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