Comunicación de la Defensora del Pueblo, sobre los controles de identificación, de 31 de enero de 2012.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Comunicaciones
Fecha: 31/01/2012
Comentario:

Comunicación de la Defensora del Pueblo, sobre los controles de identificación, de 31 de enero de 2012. 

  • Resumen: Se informa que se ha realizado un recordatorio del deber legal que incumbe a la Dirección General de la Policía de no proceder a la detención y posterior traslado a dependencias policiales de ciudadanos extranjeros, debidamente identificados, si no se dan los presupuestos legales de una detención legal o de una retención para identificación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, o bien de un detención cautelar a la que se refiere el artículo 61.1.d) de la LOEX. Además, se nos comunica que se han realizado dos recomendaciones a la misma DGP para que, en primer lugar, se modifique la Circular 1/2010, de 25 de enero, a fin de que sean correctamente interpretados los supuestos de "detención cautelar" y traslado a la comisaría de ciudadanos extranjeros identificados y, en segundo lugar, se impartan instrucciones oportunas a fin de erradicar la práctica policial detectada consistente en controles de identificación, basados en perfiles étnicos y raciales.

Con relación a la queja tramitada [  ] le comunicamos que de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha recibido el preceptivo informe solicitado por esta Institución a la Dirección General de la Policía.
En dicho escrito se reitera que el traslado a comisaría de un ciudadano extranjero, debidamente identificado, pero en situación irregular en España, encuentra amparo legal en los artículos 61.1.d), 62, 63 y 63.bis de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx) y en los artículos 11 y 20 de la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC). Además continúa señalando que, por un lado, es obligación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, artículo 11.1a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (LOFCS) “proteger el libre ejercicio de los derechos y deberes y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales ...”. Y que, por otro lado, el artículo 12 de la LOFCS atribuye al Cuerpo Nacional de Policía “las funciones previstas en la legislación de extranjería, refugio, asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración”; obligación que de no llevarse a cabo podría ser objeto de responsabilidad disciplinaria por dejación de facultades o deberes de conformidad con el régimen sancionador de las infracciones recogidas en el Título III de la LOEx. Por todo lo anterior, ese organismo considera que la conducción del extranjero a comisaría, aun llevando consigo la oportuna identificación, es “una interpretación integradora del ordenamiento jurídico basada principalmente en los textos y preceptos citados”.
Por último, se añade que los controles de identificación rutinarios en determinados lugares públicos de varios ciudadanos no están vinculados a la aplicación de la Ley de extranjería, ni a la Circular 1/2010, de 25 de enero, tratándose de controles realizados en lugares de gran afluencia de público en los cuales las Fuerzas de Seguridad realizan “labores preventivas que afectan tanto a ciudadanos extranjeros como españoles”.
A la vista del contenido de este informe se ha procedido a realizar un recordatorio del deber legal que incumbe a la Dirección General de la Policía de no proceder a la detención y posterior traslado a dependencias policiales de ciudadanos extranjeros, debidamente identificados, si no se dan los presupuestos legales de una detención penal o de una retención para identificación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, o bien de una detención cautelar a la que se refiere el artículo 61.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Asimismo se han realizado dos recomendaciones a la misma Dirección General para que, en primer lugar, se modifique la Circular 1/2010, de 25 de enero, a fin de que sean correctamente interpretados los supuestos de “detención cautelar” y traslado a comisaría de ciudadanos extranjeros identificados y, en segundo lugar, se impartan las instrucciones oportunas a fin de erradicar la práctica policial detectada consistente en controles de identificación, basados en perfiles étnicos y raciales, arbitrándose mecanismos de control a posteriori, que permitan verificar el número y la motivación de las identificaciones realizadas en la vía pública por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Tan pronto obre en poder de esta Institución el preceptivo informe en contestación al recordatorio de deberes legales y a las dos recomendaciones, se le dará traslado del mismo.
Agradeciéndole la confianza que deposita en esta Institución, le saluda cordialmente,
María Luisa Cava de Llano y Carrió
Defensora del Pueblo (e.f.) 

Normativa citada:

Nuestro agradecimiento a María Segurado Lozano (Cáritas Española) por hacernos llegar esta importante comunicación.

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