Convenio del Consejo de Europa sobre acceso documentos públicos.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 18/06/2009
Comentario:

Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009. 

  •  El presente convenio entró en vigor, con carácter general, el 1 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 16. Para España entrará en vigor el 1 de enero de 2024, según lo establecido en el apartado 4 de ese mismo artículo (Texto completo: 23.10.2023).
  • El Convenio sobre el acceso a los documentos públicos (Convenio número 205 del Consejo de Europa) fue hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009. Hasta la fecha lo han ratificado quince Estados: (Albania, Armenia, Bosnia-Herzegovina, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Hungría, Islandia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Noruega, Suecia y Ucrania). Otros cinco Estados más lo han firmado: Bélgica, Georgia, Macedonia del Norte, San Marino y Serbia. La firma del Convenio por parte de España se produjo el 23 de noviembre de 2021, previa autorización del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021.
  • El Consejo de Estado, en su Dictamen de 24 de febrero de 2022, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Convenio requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al encontrarse encuadrado en el supuesto al que se refiere el apartado e) del artículo 94.1 de la Constitución, puesto que el mismo recae en gran parte de su contenido sobre materias reservadas a ley.
  • El contenido del Convenio concuerda con la legislación española en vigor, en concreto, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el preámbulo se resalta la importancia de la transparencia de los órganos del Estado como uno de los elementos claves de la buena gobernanza y también uno de los aspectos que mejor revela la existencia de una sociedad verdaderamente democrática y pluralista.
  • Los diez primeros artículos se resumen a continuación:
    -El artículo 1 contiene una serie de disposiciones generales, definiendo qué se entiende por "autoridades públicas" y "documentos públicos".
    -El artículo 2 reconoce a "todas las personas" el derecho de acceso a documentos públicos, y que cada Parte tomará en su legislación interna las medidas necesarias para cumplir las disposiciones que figuran en el Convenio.
    -El artículo 3 hace referencia a las posibles limitaciones de acceso a los documentos públicos que podrá establecer cada Parte.
    -El artículo 4 recoge la no necesidad de motivación de la solicitud de acceso a un documento público.
    -El artículo 5 regula la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos públicos estableciéndose que, en cualquier caso, el rechazo a la solicitud por la autoridad competente deberá ser motivado.
    -El artículo 6 recoge las distintas formas de acceso a documentos públicos que existen, a elección del solicitante.
    -En el artículo 7 se establece el principio de consulta gratuita, aunque sí que se podrá cargar el coste de los servicios prestados siempre que no excedan los costes reales y que sean razonables.
    -El artículo 8 prevé la posibilidad de recurso rápido para aquellos solicitantes cuya solicitud hubiese sido rechazada total o parcialmente.
    -El artículo 9 se refiere a las medidas necesarias que han de adoptar las autoridades para informar al público de su derecho de acceso a los documentos públicos y de las modalidades para ejercerlo.
    -En el artículo 10 se anima a las autoridades a publicar de oficio información que permita a sus ciudadanos formarse su propia opinión y participar en cuestiones de interés general.
  • Los artículos 11 a 15 contienen las normas dirigidas a asegurar una puesta en marcha eficaz del Convenio por las Partes y a desarrollar el derecho de acceso a los documentos públicos. Se crean dos instancias de control: -el Grupo de Especialistas sobre acceso a documentos públicos, instancia técnica, compuesta por especialistas independientes altamente cualificados en el ámbito del acceso a los documentos públicos (artículo 11) y la Consulta de las Partes, compuesta por un representante de cada una de las Partes (artículo 12).- Por último, se establece que la Secretaría del Consejo prestará asistencia a la Consulta de las Partes y al Grupo de Especialistas.

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Tramitación parlamentaria:

  • Autorización: artículo 94.1 de la Constitución para su ratificación: DOCG: 16.12.2022.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León