Convenio penal sobre la corrupción.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 27/01/1999
Comentario:

Instrumento de ratificación del Convenio penal sobre la corrupción (Convenio número 173 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999. 

  • El objetivo principal del Convenio es que los Estados miembros tipifiquen como delitos una serie de conductas relacionadas con el fenómeno de la corrupción, entre ellas el cohecho activo y pasivo en el sector público y en el sector privado, el tráfico de influencias, el blanqueo del producto de delitos de corrupción y los delitos contables. Recoge, asimismo, junto a estas figuras penales, el reconocimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas, la creación de órganos especializados en la lucha contra la corrupción y la cooperación internacional en la lucha de este tipo de delitos. 
  • El presente Convenio entró en vigor de forma general el 1 de julio de 2002. Actualmente vincula a 48 Estados (también firmado por otro dos países). España, lo ratificó el 28 de abril de 2010, momento en el cuál España hizo constar en el instrumento de ratificación una reserva relativa al párrafo 1 b) del artículo 17, reserva que consistía en exigir el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero. El convenio entró en vigor para España el 1 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en su artículo 32.4.
    El plazo de vigencia de la reserva formulada por España finalizó el 1 de agosto de 2013, y fue prorrogado por un período de seis meses a partir de esa fecha, es decir, hasta el 1 de febrero de 2014. El Ministerio de Justicia se ha pronunciado sobre la conveniencia de mantener la mencionada reserva, en virtud de la cual se declara como necesario el requisito de la doble incriminación para infracciones realizadas en el extranjero, a fin de poder castigar a los ciudadanos españoles por hechos punibles tipificados como tales por la legislación del país en el que se haya cometido, en coherencia con lo que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Texto completo).

Más información:

  • Renovación de la reserva formulada por España. España ha notificado al Consejo de Europa que renueva por un plazo de tres años (a contar desde el 1.8.2013) la reserva que formuló en el momento de ratificar el Convenio penal sobre la corrupción, por la cual no aplica lo establecido en el art. 17.1.b) del texto convencional, exigiendo el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero (BOE, 06.02.2014).  
  • Renovación de la reserva formulada por España. El 5 de diciembre de 2012, España ha notificado al Secretario General del Consejo de Europa que renueva la reserva, con el siguiente contenido: «Conforme a los artículos 17, párrafo 2, y 37, párrafo 2, del Convenio, España se reserva el derecho de no aplicar lo establecido en el artículo 17, párrafo 1 b), y, en consecuencia, exigir el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero; dicha reserva nunca afectaría a la competencia de los Tribunales españoles para el conocimiento, de conformidad con el artículo 17.4 del Convenio, de los delitos de corrupción entre particulares y en las transacciones económicas internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4.n) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial  (BOE, 21.02.2023)

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Más información acerca del Convenio núm. 173 del Consejo de Europa:

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Coordinado por: Universidad de León