Convenio internacional para la seguridad de los buques pesqueros.

Tipo de Legislación: Organizaciones Internacionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 11/02/2012
Comentario:

 

Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977, hecho en Ciudad del Cabo el 11 de octubre de 2012, y Declaración que España desea formular.

Remisión a las Cortes Generales para su autorización (BOCG: 08.05.2018).

  • En 1977 se adoptó el Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977 (Convenio de Torremolinos).
  • El objetivo de este Convenio era establecer unas normas comunes más exigentes para la seguridad de los buques pesqueros, pero no ha llegado a entrar en vigor, ya que no ha reunido las ratificaciones y adhesiones necesarias para ello.
  • Cuando se hizo evidente que el Convenio de Torremolinos no entraría en vigor, la Organización Marítima Internacional (OMI) tomó la decisión de elaborar un protocolo que enmendase dicho Convenio, con objeto de superar las dificultades que habían causado problemas para su ratificación por parte de los Estados. De esta forma, en la Conferencia internacional celebrada en Torremolinos en 1993 se adoptó el Protocolo de 1993 al Convenio de 1977 (Protocolo de Torremolinos), que tampoco ha llegado a entrar en vigor.
  • La Unión Europea, a la vista de la situación creada por la falta de entrada en vigor del Protocolo de Torremolinos y preocupada por la falta de normas técnicas internacionales uniformes para los buques de pesca, queriendo incrementar la seguridad de este tipo de buques, adoptó la Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros. Mediante esta Directiva se incorporó al marco normativo europeo el contenido del Protocolo de 1993.
  • Esta Directiva fue traspuesta en el plano interno mediante el Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. Por ello, el contenido del Protocolo de Torremolinos de 1993 ya se viene aplicando en España.
  • Teniendo en cuenta que la materia que regula este Acuerdo es de competencia exclusiva de la Unión Europea, el Consejo de la Unión Europea mediante la Decisión 2014/195/UE, de 17 de febrero de 2014, autorizó a los Estados miembros a firmar, ratificar o adherirse al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012. El Acuerdo de Ciudad del Cabo adapta las reglas del Convenio de 1977 y de su Protocolo de 1993, para facilitar su entrada en vigor y posibilitar su aplicación general. No obstante, con objeto de salvaguardar los niveles de seguridad establecidos en la Directiva 97/70/CE, los Estados miembros deben, a la hora de firmar el Acuerdo y depositar sus instrumentos de ratificación o adhesión, formular una declaración a fin de que no se apliquen las exenciones previstas en la regla I, apartado 6, y en la regla 3, apartado 3, del capítulo I del Anexo del Acuerdo, relativas respectivamente a los reconocimientos anuales y a la zona de pesca común o la zona económica exclusiva.

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