Convenio europeo sobre coproducción cinematográfica (revisado).

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 30/01/2017
Comentario:

Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017.

  • El presente Convenio entró en vigor con carácter general el 1 de octubre de 2017, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de su artículo 19. Para España entrará en vigor el 1 de agosto de 2022, según lo dispuesto apartado 2 de su artículo 19.
  • (…)
  • Artículo 11. Entrada y estancia. En el marco de las leyes, los reglamentos y las obligaciones internacionales vigentes, las Partes facilitarán la entrada y estancia, así como la concesión de permisos de trabajo en su territorio, al personal técnico y artístico de las demás Partes en la coproducción. Las Partes permitirán asimismo la importación temporal y la reexportación del material necesario para la producción y la distribución de las obras cinematográficas que se realicen en el marco del presente Convenio. (…)
  • Artículo 14. Lenguas. En el momento de la admisión al régimen de coproducción, la autoridad competente de una Parte podrá exigir al coproductor establecido en esta última una versión final de la obra cinematográfica en una de las lenguas de esa Parte (Texto completo).

Datos de interés sobre el Convenio:

Normativa relacionada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León