Convenio de Seguridad Social entre España y Moldavia.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 09/02/2024
Comentario:

Resultado de imagen de Moldavia.Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia.

Tramitación Parlamentaria:

  • Solicitud de autorización para su ratificación: Texto completo (BOCG: 09.02.2024). 
  • Las negociaciones para la suscripción de un Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia comenzaron en el año 2011 a iniciativa de Moldavia. Tras sucesivos intercambios de textos, las negociaciones quedaron paralizadas y se reanudaron en 2018.
  • Se han celebrado tres rondas negociadoras. La primera, en Madrid en noviembre de 2019, a instancia de Moldavia. La segunda ronda, en Chisinau en marzo de 2020. Y la última, por videoconferencia, en abril de 2021, alcanzándose un acuerdo definitivo sobre la redacción del convenio y el acuerdo administrativo para su aplicación.
  • La firma de este convenio por parte de España se produjo en Madrid, el 21 de julio de 2022 por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, José Luis Escrivá Belmonte, y por el ministro de Trabajo y Protección Social de Moldavia, Marcel Spatari., previa autorización del Consejo de Ministros del 14 de junio de 2022.
  • El Consejo de Estado, en su Dictamen de 10 de noviembre de 2022, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Convenio requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al encontrarse encuadrado en el supuesto al que se refiere el apartado e) del artículo 94.1 de la Constitución, puesto que el mismo recae en gran parte de su contenido sobre materias reservadas a ley.
  • Su remisión a las Cortes se dispuso en la reunión del Consejo de Ministros del 24 de enero de 2023, decayendo por disolución de las Cortes Generales.
  • El convenio consta de un preámbulo y 36 artículos, estructurados en cinco títulos: I. Disposiciones generales. II. Disposiciones relativas a la legislación aplicable. III. Disposiciones relativas a las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y supervivencia. IV. Disposiciones relativas a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. V. Disposiciones diversas, transitorias y finales. 
  • El ámbito de aplicación subjetivo comprende a los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de una o ambas Partes Contratantes, así como a sus supervivientes. El ámbito de aplicación material se refiere a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente derivada de contingencias comunes o profesionales y muerte y supervivencia), con la excepción del régimen de clases pasivas del Estado en el caso de España.
  • El Convenio contempla aspectos básicos de las normas de coordinación de Seguridad Social como la igualdad de trato con los nacionales de la Parte cuya legislación sea aplicable, la totalización de períodos de seguro para causar derecho a las prestaciones, la exportación de las prestaciones al otro país o a un tercer país si el beneficiario reside en éste, y unicidad de la legislación aplicable.
  • El artículo 29 del convenio faculta a las Autoridades Competentes de ambas Partes para establecer un acuerdo administrativo que prevea las modalidades de aplicación del convenio por parte de las Instituciones Competentes y Organismos de Enlace.
  • El artículo 34 establece que el convenio tendrá una duración indefinida, pero reconoce a las Partes la posibilidad de denunciar el convenio total o parcialmente mediante el envío de una notificación por vía diplomática a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto transcurridos 6 meses desde la fecha de recepción de la notificación.
  • El artículo 35 prevé la posibilidad de modificar el convenio por acuerdo entre las Partes.
  • El artículo 36 regula la entrada en vigor del convenio, fijándola el primer día del segundo mes siguiente al mes en que ambas Partes Contratantes hayan notificado, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales internos. La aplicación del convenio se iniciará en la fecha de entrada en vigor del acuerdo administrativo.
  • Desde el punto de vista económico, este convenio no supone incremento de gasto público, según se recoge en el informe del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al ser aplicable únicamente a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social.
  • La aplicación efectiva del Convenio coincidirá con la fecha de entrada en vigor del acuerdo administrativo.

Fuente: © Moncloa.es.

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Solicitud de autorización para su ratificación:

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Tramitación parlamentaria

  • Remisión a las Cortes Generales para autorizar su ratificaciónBOCG: 03.02.2023.

Otros textos que vinculan a Moldavia con España (UE):

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Coordinado por: Universidad de León