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Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos.
Tipo de Legislación:
Organizaciones Regionales
Tipo de Acto:
Tratados multilaterales
Fecha:
25/03/2015
Comentario:
Convenio del Consejo de Europa (núm. 216) sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos, firmado en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015.
- El Convenio tiene como finalidad la prevención y la lucha contra el tráfico de órganos humanos, la protección de las víctimas y el fomento de la cooperación nacional e internacional en este ámbito. Asimismo, establece la obligación de que los países firmantes del Convenio adopten medidas legislativas y de otro tipo que fueran necesarias para tipificar como delito en la legislación nacional el tráfico de órganos.
Es un hecho la trata de personas con fines de extracción de órganos que resulta una violación sistemática de los derechos humanos fundamentales, como el de la dignidad de la persona. El tráfico de órganos y la trata de personas con este objeto erosionan la imagen de los sistemas de trasplante basado en el altruismo y la solidaridad, perpetuando el problema de base, la escasez de órganos.
Delitos
Serán delitos de tráfico de órganos la extracción ilícita de órganos humanos (de donantes vivos o fallecidos), entendiendo como tal la extracción sin el consentimiento informado, libre y expreso del donante vivo, o la extracción de órganos de personas fallecidas sin cumplir con los criterios de autorización que se establezcan en la legislación nacional, así como la extracción de órganos cuando el donante vivo o una tercera parte reciban un beneficio económico o ventaja comparable.
También constituye un delito de tráfico de órganos el uso indebido de órganos extraídos de manera ilícita, las actividades necesarias para la utilización posterior de órganos que se han extraído ilícitamente y aquellas actividades que den lugar a un beneficio económico o una ventaja comparable a favor de un donante, un receptor u otra tercera persona.
El Convenio establece también que los países firmantes habrán de adoptar de adoptar las medidas legislativas y otras medidas que fueran necesarias para garantizar el acceso a la información, la asistencia y el derecho de compensación a las víctimas.
En cuanto a la prevención del delito, cada Estado deberá asegurar la existencia de un sistema nacional transparente para el trasplante de órganos y el acceso equitativo al trasplante, así como para la recogida, análisis e intercambio de información relativa a los delitos incluidos en el Convenio en cooperación con las autoridades relevantes.
En España las actividades de donación y trasplante están reguladas en el ordenamiento jurídico, en el cual se pone de manifiesto el carácter gratuito que han de tener las donaciones a partir de personas vivas o fallecidas. También se establece la obligatoriedad del consentimiento libre, informado y expreso para proceder a la extracción de órganos para trasplante a partir de una persona en vida, y los requisitos de consentimiento y autorización para proceder a la extracción de órganos a partir de una persona fallecida.
Asimismo, el marco legislativo español vigente hace referencia explícita al tráfico de órganos, establece sanciones y dispone de una serie de artículos que se pueden considerar destinados a prevenir el delito y a proteger a sus víctimas (Texto completo).
Noticias relacionadas;
- Firma del Convenio del Consejo de Europa de lucha contra el tráfico de órganos. © Moncloa.es. Consejo de Ministros celebrado el día 13.03.2015.
- España será la sede de la firma del Convenio del Consejo de Europa contra el Tráfico de órganos. © MSSSI.gob.es.
- El convenio del Consejo de Europa contra el Tráfico de Órganos se firma mañana en Santiago de Compostela. Europa Press © La Voz de Galicia.com.
- High-Level International Conference on the fight against Trafficking in Human Organs (25-26 March 2015). Santiago de Compostela. Coe.int.
- Une nouvelle convention contre le trafic d’organes humains.
Datos de interés sobre el Convenio:
- Para su entrada en vigor son necesarias 3 ratificaciones incluyendo al menos 3 de Estados miembros del Conseo de Europa.
- Lista de ratificaciones y firmas sin ratificación (04.04.2015: 14 Estados son firmantes del Convenio).
Otros Convenios celebrados en el seno del Consejo de Europa:
- Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.
- Convenio en materia de adopción de menores (revisado).
- Convenio Europeo sobre el ejercicio de los Derechos de los Niños.
- Más información sobre todos los Convenios.