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Criterio de gestión 1/2025, modificaciones de las autorizaciones de estancia y residencia y prórrogas de las residencias por arraigo.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Otros textos
Fecha:
15/08/2025
Comentario:
Criterio de gestión 1/2025, de la Dirección General de Gestión Migratoria RELOEX (RD 1155/2024, de 19 de noviembre), modificaciones de las autorizaciones de estancia y residencia y prórrogas de las residencias por arraigo.
Desde la Dirección General de Gestión Migratoria, firmado por el Director General D. Santiago Antonio Yerga Cobos el día 15 de agosto de 2025, se procede a publicar el Criterio de Gestión, que desarrolla las modificaciones de autorizaciones de estancia y residencia y las prórrogas de las residencias por arraigo, en aplicación del nuevo RLOEx (RD 1155/2024).
- Puntos esenciales:
- Homogeneización de plazos y efectos en solicitudes de modificación.
- Reglas específicas para cambios de residencia por estudios, familiares de españoles/UE y Ley 14/2013.
- Nuevos criterios sobre prórrogas de residencias por arraigo, permitiendo renovaciones anuales sucesivas.
- Claridad sobre el silencio administrativo y la competencia territorial. - Plazos y efectos de presentación de solicitudes de modificación: art. 190: de estancia por estudios a cuenta ajena/propia/excepción de la autorización de trabajo: se prorroga la situación anterior de estancia y una vez admitido a trámite, permite la autorización de trabajo hasta 40h de forma provisional hasta la concesión que será definitivo. Esto deberá indicarse en la propia comunicación a trámite. art 191: modificacion de residencia temporal a autorización de trabajo.
- Varios supuestos:
- Que lleve menos de un año de residencia. Puede presentar en cualquier momento
- Que lleve un año de residencia. Dos meses antes de la fecha de caducidad o tres meses posteriores.
- Que lleve más de un año de residencia. En cualquier momento durante la vigencia o tres meses posterior a caducidad
- art 191.8 Modificaciones de TFC o TFE: Deberá comunicarse el cambio en la situación que le vinculaba al comunitario/español y en el plazo de seis meses presentar la modificación si no cumple con ningún requisito de mantenimiento. - En caso de que haya intentado renovar por su cuenta y se haya denegado, se le otorga un plazo de un mes desde la notificación para modificar. Todas las modificaciones del art 191 presentadas en plazo prorrogan validez de la anterior autorización hasta su resolución y deberá indicarse en la comunicación a trámite.
Fuente; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Otros criterios de Gestión:
- Nota interior sobre criterios de gestión sobre la residencia inicial de menores nacidos en España, cuando la solicitud se presenta fuera del plazo de seis meses previsto en el RD 1155/2024.
- Criterios de Gestión 3/2025 de la DGGM. Autorizaciones de residencia para menores en el proceso de adopción internacional.