Decisión 2013/493/UE por la que se determina el tercer y último grupo de regiones para la puesta en marcha del VIS.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Decisiones
Fecha: 10/10/2013
Comentario:

Decisión 2013/493/UE, de Ejecución de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, por la que se determina el tercer y último grupo de regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) [notificada con el número C (2013) 5914].  

  • Texto completo.
  • Art. 1. Tras la entrada en vigor del Sistema de Información de Visados (VIS) en el segundo grupo de regiones de regiones, recogidas en la Decisión de Ejecución 2012/274/UE, el presente acto establece las regiones donde se iniciará la recogida y transmisión de datos al VIS, que son las siguientes:
  • Duodécima región: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá.
  • Decimotercera región: Canadá, México, Estados Unidos.
  • Decimocuarta región: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, Dominica, República Dominicana, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago.
  • Decimoquinta región: Australia, Fiyi, Kiribati, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Nueva Zelanda, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Islas Salomón, Timor Oriental, Tonga, Tuvalu, Vanuatu.
  • Decimosexta región: Albania, Bosnia y Herzegovina, Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM), Kosovo, Montenegro, Serbia, Turquía.
  • Decimoséptima región: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, República de Moldavia, Ucrania.
  • Decimoctava región: Rusia.
  • Decimonovena región: China, Japón, Mongolia, Corea del Norte, Corea del Sur, Taiwán.
  • Vigésima región: Bangladés, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán, Sri Lanka.
  • Vigésimo primera región: Andorra, Santa Sede, Mónaco, San Marino.
  • Vigésimo segunda región: Irlanda, Reino Unido.
  • Vigésimo tercera región: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Italia, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza.

Información sobre la puesta en funcionamiento del Sistema de Información de Visados (VIS):

Texto desarrollado:

  • De conformidad con el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 767/2008, la fecha de inicio de las operaciones en cada una de las regiones definidas por la presente Decisión debe ser determinada por la Comisión.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León