Decisión de Ejecución (UE) 2026/1454, sobre la suspensión algunas disposiciones del Reglamento (CE) n.° 810/2009, relativas a Somalia.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Decisiones
Fecha: 30/06/2026
Comentario:

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1454 del Consejo, de 25 de junio de 2026, sobre la suspensión de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.° 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con Somalia.

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  • Artículo 1. 1. La presente Decisión se aplicará a los nacionales de Somalia que están sometidos a la obligación de visado de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1806. 2. La presente Decisión no se aplicará a los nacionales de Somalia que están exentos de la obligación de visado en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1806 o para los que los Estados miembros hayan establecido excepciones a la obligación de visado de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/1806. 3. La presente Decisión no se aplicará a los nacionales de Somalia que sean: a) miembros de la familia de un ciudadano de la Unión a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él; b) miembros de la familia de un nacional de un tercer país que goce de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y el tercer país, o c) miembros de la familia de un nacional del Reino Unido que sea beneficiario del Acuerdo de Retirada, siempre que los miembros de que se trate tengan derecho a reunirse con el beneficiario del Acuerdo de Retirada en el Estado de acogida y soliciten un visado a tal efecto. 4. La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, a saber: a) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental; b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas o auspiciada por las Naciones Unidas o por otras organizaciones intergubernamentales internacionales acogidas por un Estado miembro; c) con arreglo a un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o d) en virtud del Concordato de 1929 (Pactos de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia, en su última modificación.
  • Artículo 2. Se suspende temporalmente la aplicación de las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009: a) artículo 14, apartado 6; b) artículo 16, apartado 5, letra b); c) artículo 23, apartado 1, y d) artículo 24, apartados 2 y 2 quater.
  • Artículo 3. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
  • Artículo 4. Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (Texto completo: DOUE, 30.06.-VI-2026).

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