Decisión de 20 de diciembre de 2012, por la que se autoriza a España a ampliar la suspensión temporal de la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Decisiones
Fecha: 20/12/2012
Comentario:

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012, por la que se autoriza a España a ampliar la suspensión temporal de la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) núm. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos.

  • Artículo 1. Se   autoriza a España, en las condiciones que se especifican en los artículos 2 a 4 de la presente Decisión, a suspender la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) núm. 492/2011 a los nacionales rumanos hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • Artículo 2. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por España el 22 de julio de 2011 con arreglo al anexo VII, parte 1, punto 7, párrafo tercero, del Acta de Adhesión de 2005, la presente Decisión no afectará a los nacionales rumanos ni a los miembros de sus familias:
    que estuvieran empleados en España el 12 de agosto de 2011, o que estuvieran inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo de España el 12 de agosto de 2011.
  • Artículo 3. La aplicación de la presente Decisión estará sujeta mutatis mutandis a las condiciones relativas a las disposiciones transitorias establecidas en el anexo VII, parte 1, del Acta de Adhesión de 2005.
  • Artículo 4. España adoptará todas las medidas necesarias para seguir controlando de cerca la evolución del mercado laboral. Proporcionará a la Comisión los datos estadísticos trimestrales que demuestren la evolución del mercado laboral por sector de actividad y profesión. El primer informe trimestral se presentará antes del 31 de marzo de 2013.  En caso de que se produzca cualquier cambio significativo en el mercado laboral, España proporcionará sin demora a la Comisión y a los Estados miembros una actualización de los datos pertinentes que haya suministrado en relación con su solicitud de decisión de la Comisión, y con respecto a los cuales se adopta la presente Decisión.
  • Artículo 5. La presente Decisión podrá ser modificada o derogada, en particular si han cambiado los datos pertinentes a los que se refiere el artículo 4 y que han dado lugar a su adopción o si los efectos de la Decisión resultan más restrictivos de lo que requiere su finalidad.
  • Artículo 6.  España facilitará a la Comisión los detalles de las medidas que haya adoptado con arreglo a la presente Decisión en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la misma.
  • Artículo 7. La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  • Texto completo.

Normativa básica para nacionales de la UE y familiares:

Comentario doctrinal:

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