Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 26/06/2013
Comentario:

 

Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

  • Objeto: Establecer procedimientos comunes para conceder y retirar la protección internacional conforme a la Directiva 2011/95/UE (art. 1).
  • Fecha crítica de transposición. 1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 1 a 30, al artículo 31, apartados 1, 2, 6, 7, 8 y 9, a los artículos 32 a 46, a los artículos 49 y 50 y al anexo I a más tardar el 20 de julio de 2015. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. 2. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31, apartados 3, 4 y 5, a más tardar el 20 de julio de 2018. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. 3. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones mencionadas en los apartados 1 y 2, estas incluirán una refe­rencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigen­tes, a la Directiva derogada por la presente Directiva se enten­derán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia y el modo en
    que se formule la mención. 4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
  • Disposiciones transitorias. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, regla­ mentarias y administrativas a que se refiere el artículo 51, apartado 1, a las solicitudes de protección internacional presentadas y a los procedimientos para la retirada de la protección inter­ nacional iniciados después del 20 de julio de 2015 o en una fecha anterior. Las solicitudes presentadas antes del 20 de julio de 2015 y los procedimientos para la retirada del estatuto de refugiado iniciados antes de dicha fecha se regirán por las dis­posiciones legales, reglamentarias y administrativas de confor­ midad con la Directiva 2005/85/CE. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, regla­mentarias y administrativas a que se refiere el artículo 51, apar­tado 2, a las solicitudes de protección internacional presentadas después del 20 de julio de 2018 o en una fecha anterior. Las solicitudes presentadas antes de dicha fecha se regirán por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de con­formidad con la Directiva 2005/85/CE.
  • Normas derogadas: Queda derogada, para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, la Directiva 2005/85/CE con efectos a partir del 21 de julio de 2015, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo de incorporación al Derecho interno de la Directiva (art. 53).
  • Texto completo.

Normativa previa a la adopción:

  • Posición (UE) núm. 7/2013 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (Versión refundida) Adoptada por el Consejo el 6 de junio de 2013.

 

 

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