Directiva (UE) 2015/413, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 11/03/2015
Comentario:

Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

  • De acuerdo con lo establecido en su artículo 1, esta disposición tiene por objeto facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y la consiguiente aplicación de sanciones, cuando dichas infracciones se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en que se cometió la infracción
  • El art. 2 establece que la Directiva se aplicará solamente a las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial enumeradas en el mismo:  exceso de velocidad; no utilización del cinturón de seguridad; no detención ante un semáforo en rojo; conducción en estado de embriaguez; conducir bajo la influencia de las drogas; no utilización del casco de protección; circulación por un carril prohibido; utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
  • Fecha crítica de transposición: art. 12.1 "Los Estados miembros deberán transponer la Directiva a más tardar el 6 de mayo de 2015, excepto Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido Irlanda del Norte, para los que el plazo se prorroga hasta el 6 de mayo de 2017 (Texto completo).
  • Se dicta como consecuencia de que la Directiva 2011/82/UE fue anulada en mayo de 2014 por TJUE.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León