Directiva (UE) 2017/1371 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 05/07/2017
Comentario:

 

 

  • Artículo 1. Objeto. La presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones relativas a la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión, con el fin de reforzar la protección contra las infracciones penales que afectan a dichos intereses financieros, en consonancia con el acervo de la Unión en este ámbito.
  • Artículo 11. Competencia. 1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para establecer su competencia sobre las infracciones penales a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 cuando:  a)  la infracción penal se haya cometido total o parcialmente en su territorio, o  b)  el infractor sea uno de sus nacionales. 2. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para establecer su competencia respecto de las infracciones penales contempladas en los artículos 3, 4 y 5 cuando el infractor está sujeto al Estatuto de los funcionarios en el momento de cometerse la infracción. Cada Estado miembro podrá abstenerse de aplicar o aplicar solo en casos o condiciones específicos las normas de competencia establecidas en el presente apartado, e informará de ello a la Comisión. 3. El Estado miembro que decida extender su jurisdicción respecto de las infracciones penales contempladas en los artículos 3, 4 y 5 que hayan sido cometidas fuera de su territorio, informará a la Comisión cuando concurra cualquiera de las situaciones siguientes: a)  el infractor tenga su residencia habitual en su territorio;  b)  la infracción se haya cometido por cuenta de una persona jurídica establecida en su territorio, o
    c)  el infractor sea uno de sus funcionarios que actúa en el desempeño de sus funciones. 4. En el caso a que se refiere la letra b) del apartado 1, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de su jurisdicción no esté supeditado a la condición de que el enjuiciamiento solo pueda iniciarse tras la presentación de una denuncia de la víctima en el lugar donde se haya cometido la infracción, o de comunicación del Estado en cuyo territorio se haya cometido la infracción.
  •  Artículo 17 . Transposición. 1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 6 de julio de 2019, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas medidas a partir del 6 de julio de 2019.  Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán también una declaración según la cual, para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, las referencias al Convenio sustituido por la presente Directiva en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención.  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva (Texto completo).

Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.

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