Directiva (UE) 2026/1194, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo, y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un EM del que no sean nacionales.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Directivas
Fecha: 04/06/2026
Comentario:

Directiva (UE) 2026/1194 del Consejo, de 26 de mayo de 2026, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo, y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida)

  • La Directiva 94/80/CE del Consejo debe ser objeto de varias modificaciones. En aras de la claridad, conviene proceder a la refundición de dicha Directiva.
  • El artículo 20, apartado 2, párrafo primero, letra b), y el artículo 22, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) confieren a los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro del que no sean nacionales el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro. Este derecho, que también está plasmado en el artículo 40 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), es una manifestación concreta del principio de igualdad y no discriminación por razón de nacionalidad establecido en el artículo 21 de la Carta. Asimismo, es un corolario del derecho a circular y residir libremente consagrado en el artículo 20, apartado 2, párrafo primero, letra a), y el artículo 21 del TFUE y en el artículo 45 de la Carta.  Más información:
  •   Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Directiva establece las modalidades según las cuales los ciudadanos residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (en lo sucesivo, «ciudadanos de la Unión no nacionales») podrán ejercer este el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 2. Lo dispuesto en la presente Directiva no afectará a las disposiciones de los Estados miembros en relación con el derecho de sufragio activo y pasivo de sus nacionales residentes fuera de su territorio nacional, o de los nacionales de terceros países que residan en dicho Estado miembro.
  • Artículo 17. Transposición.  1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, apartados 2, 3 y 4, los artículos 9 y 10, el artículo 11, apartados 1 y 3, los artículos 12 y 14 y el anexo I a más tardar el 25 de junio de 2028. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.  Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención que precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor a la Directiva o Directivas derogadas por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
  • Artículo 18. Derogación.  Queda derogada con efecto a partir del 26 de junio de 2028 la Directiva 94/80/CE, en la versión modificada por los actos citados en el anexo II, parte A, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno de las Directivas que se indican en el anexo II, parte B. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
  • Artículo 19.  Entrada en vigor y aplicación. La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 1 a 7, el artículo 8, apartado 1, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 13 serán aplicables a partir del 26 de junio de 2028 (Texto completo: DOUE 04.06.2026).

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