Acuerdo entre los EM UE relativo al Estatuto del personal militar y civil destacado en las instituciones de la UE, de los cuarteles generales y de las fuerzas que pueden ponerse a disposición de la Unión Europea.

Tipo de Legislación: Organizaciones Regionales
Tipo de Acto: Tratados multilaterales
Fecha: 17/11/2003
Comentario:

 

Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea relativo al Estatuto del personal militar y civil destacado en las instituciones de la Unión Europea, de los cuarteles generales y de las fuerzas que pueden ponerse a disposición de la Unión Europea en el marco de la preparación y ejecución de las operaciones previstas en el apartado 2 del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, incluidos los ejercicios, y del personal civil y militar de los Estados miembros puesto a disposición de la Unión Europea para que actúe en ese contexto (EU SOFA), hecho en Bruselas el 17 de noviembre de 2003.

  • El presente Acuerdo entrará en vigor, con carácter general y para España, el 1 de abril de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 de su artículo 19.
  • Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo
    Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su título V;
    Considerando lo siguiente: El Consejo Europeo decidió, con vistas a la realización de su Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), dotar a la UE de las capacidades necesarias para adoptar y ejecutar decisiones en toda la gama de tareas de prevención de conflictos y gestión de crisis que se definen en el TUE. Las decisiones nacionales de enviar fuerzas de los Estados miembros de la Unión Europea al territorio de otros Estados miembros, o de recibir dichas fuerzas de los Estados miembros, en el contexto de la preparación y ejecución de las misiones a que se refiere el ap. 2 del art. 17 del TUE, incluidos los ejercicios, se adoptarán de acuerdo con lo dispuesto en el título V del TUE, y en particular en el apartado 1 de su art. 23, y estarán sometidas a arreglos separados entre los Estados miembros afectados.

En el  articulado del  presente acuerdo se contienen normas sobre entrada, permanencia y salida del personal, sobre inmunidad de jurisdicción, sobre fiscalidad, sobre acceso a prestaciones sociales, siendo destacables los siguientes preceptos:

  • Art. 8. Inmunidades. El personal militar o civil destacado en las instituciones de la UE gozará de inmunidad frente a cualquier tipo de proceso judicial en relación con manifestaciones orales o escritas, así como por todo acto realizado en el ejercicio de sus funciones oficiales; dicha inmunidad continuará aun cuando las personas interesadas hayan cesado en sus funciones. La inmunidad mencionada en el presente artículo se concederá en interés de la Unión Europea y no en beneficio del personal afectado. Tanto la autoridad competente del Estado de origen como las correspondientes instituciones de la UE deberán suspender la inmunidad de que disfruta el personal militar o civil destacado en las instituciones de la UE en aquellos casos en que la inmunidad ponga obstáculos a la acción de la justicia y dicha autoridad competente y las correspondientes instituciones de la UE puedan suspenderla sin perjudicar los intereses de la Unión Europea. Las instituciones de la UE cooperarán en todo momento con las autoridades competentes de los Estados miembros para facilitar la adecuada administración de la justicia y evitarán todo abuso de las inmunidades otorgadas con arreglo al presente artículo. Si una autoridad competente o un órgano judicial de un Estado miembro estimare que ha habido abuso de una inmunidad otorgada por el presente artículo, la autoridad competente del Estado de origen y la institución correspondiente de la UE, previa solicitud, celebrará consultas con las autoridades competentes del Estado miembro interesado a fin de determinar si se ha producido tal abuso. Si tales consultas no dieran un resultado satisfactorio para ambas partes, el contencioso será examinado por la institución correspondiente de la UE con el fin de lograr su resolución. Cuando no es posible resolver el contencioso, la institución correspondiente de la UE determinará la forma en que se ha de resolver. Cuando se trate del Consejo, este deberá decidir por unanimidad.
  • Art. 17. Jurisdicción penal. Las autoridades del Estado de origen tendrán el derecho de ejercer la plena jurisdicción penal y disciplinaria que les concede el ordenamiento del Estado de origen sobre el personal militar y también sobre el personal civil cuando éste esté sujeto a la legislación aplicable a todas o alguna fuerza(s) armada(s) del Estado de origen, a causa de su despliegue junto con dichas fuerzas. Las autoridades del Estado receptor tendrán el derecho de ejercer su jurisdicción exclusiva sobre el personal militar y civil, así como sobre las personas a su cargo, respecto de los delitos cometidos en el territorio del Estado receptor punibles por la ley de dicho Estado. Las autoridades del Estado de origen tendrán el derecho de ejercer su jurisdicción exclusiva sobre el personal militar y también sobre el personal civil, cuando éste esté sujeto a la legislación aplicable a todas o alguna fuerza(s) armada(s) del Estado de origen, a causa de su despliegue junto con dichas fuerzas, respecto de los delitos, especialmente los que afectan a su seguridad, punibles por la ley del Estado de origen pero no por la ley del Estado receptor. Las autoridades del Estado receptor tendrán el derecho de ejercer su jurisdicción exclusiva sobre el personal militar y civil y personas a su cargo, sujetos a las leyes de dicho Estado, respecto de los delitos, especialmente los que afectan a su seguridad, punibles por sus leyes pero no por las leyes del Estado de origen.
  • Art. 18. Reclamación por daños. Cada Estado miembro renunciará a todos sus derechos a reclamar contra otro Estado miembro por los daños causados a los bienes del Estado que se hayan utilizado en el marco de la preparación y la ejecución de las operaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 17 del TUE, incluidos los ejercicios. En caso de daños distintos a los contemplados en el apartado anterior que se hubieran causado a los bienes de un Estado miembro situados en su territorio, y en la medida en que los Estados miembros interesados no hayan celebrado un acuerdo en contrario, la responsabilidad y la cuantía de los daños se determinarán mediante negociación entre estos Estados miembros. No obstante, cada Estado miembro renunciará a reclamar una compensación si la cuantía del daño es inferior a la cuantía que se fijará mediante decisión unánime del Consejo. Cada Estado miembro renunciará a sus reclamaciones contra cualquier otro Estado miembro por lesiones o muerte sufridas por cualquier miembro del personal militar o civil de sus fuerzas en el desempeño de sus deberes oficiales. Si surge controversia sobre si un acto u omisión ilícito civil por parte del personal militar o civil se cometió en el desempeño de sus deberes oficiales o sobre si la utilización de cualquier vehículo de las fuerzas de un Estado de origen había sido o no autorizada, la cuestión se resolverá mediante negociación entre los Estados miembros interesados. El Estado de origen no podrá reclamar inmunidad de jurisdicción de los tribunales del Estado receptor para el personal militar o civil respecto a la jurisdicción civil de los tribunales del Estado receptor, con excepción de lo dispuesto en la letra g) del apartado 5. Las autoridades del Estado de origen y del Estado receptor cooperarán en la obtención de pruebas para un justo enjuiciamiento y para una liquidación definitiva de las reclamaciones que soliciten los Estados miembros. Cualquier controversia relativa a la resolución de reclamaciones que no se pueda dirimir mediante negociaciones entre los Estados miembros afectados se someterá a un árbitro seleccionado por acuerdo de los Estados miembros afectados entre los nacionales del Estado receptor que ostenten o hayan ostentado un alto cargo judicial. Si en el plazo de dos meses los Estados miembros afectados no lograran alcanzar un acuerdo sobre un árbitro, cada uno de ellos podrá pedir al Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que seleccione a una persona con la citada competencia (Texto completo).

 

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