Instrucciones SEM 2/2026, sobre la transición desde el estatus de persona beneficiaria de protección temporal hacia otras autorizaciones.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Instrucciones
Fecha: 22/06/2026
Comentario:

Instrucciones SEM 2/2026, de 22 de junio, sobre la transición desde el estatus de persona beneficiaria de protección temporal al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, hacia otras autorizaciones.

  • El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado las Instrucciones SEM 2/2026, un documento que aclara cómo deberán tramitarse las solicitudes de las personas beneficiarias de protección temporal que deseen cambiar a otra autorización de residencia en España.
  • El objetivo es garantizar una transición ordenada y homogénea cuando llegue el final de este régimen extraordinario, actualmente prorrogado hasta el 4 de marzo de 2027.
  • La medida afecta a miles de ciudadanos ucranianos que, tras más de cuatro años residiendo legalmente en España, han iniciado procesos de integración laboral, familiar y social y buscan consolidar su situación administrativa mediante permisos de residencia ordinarios.
  • Según recoge el propio documento, España contaba a finales de marzo de 2026 con 262.830 personas beneficiarias de protección temporal, lo que convierte al país en el cuarto Estado miembro de la Unión Europea con mayor número de autorizaciones concedidas bajo este mecanismo.
  • Se podrá pasar a otros permisos sin salir de España
  • Las nuevas instrucciones desarrollan la modificación introducida por el Real Decreto 316/2026, que permite a las personas con protección temporal solicitar desde territorio español aquellas autorizaciones cuya normativa ya contempla la tramitación sin necesidad de abandonar el país.
  • En la práctica, esto supone que quienes cumplan los requisitos podrán solicitar:
    - una autorización de residencia y trabajo: cualquiera de las modalidades de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería;
    - autorizaciones reguladas en la Ley de Emprendedores;
    - la residencia para familiares de ciudadanos españoles;
    - o cualquier otro permiso cuya solicitud pueda iniciarse desde España.
  • El tiempo contará para el arraigo. Uno de los aspectos más relevantes del documento es que confirma expresamente que el tiempo de permanencia en España bajo protección temporal computará para acreditar el período exigido para solicitar un arraigo.
  • Además, las instrucciones precisan que las personas beneficiarias podrán solicitar estas autorizaciones aunque ya sean titulares de una autorización de protección temporal, eliminando una de las dudas interpretativas que existían hasta ahora en la aplicación del Reglamento de Extranjería.
  • Residencia de larga duración: La Secretaría de Estado de Migraciones también aclara que el período de residencia bajo protección temporal se computará íntegramente para alcanzar los cinco años de residencia legal y continuada necesarios para obtener la residencia de larga duración.
    Si posteriormente la persona obtiene otro permiso de residencia, ambos periodos se acumularán para calcular ese plazo de cinco años.
  • Medidas específicas para estudiantes y menores. Las instrucciones dedican varios apartados a colectivos con circunstancias particulares.
    En el caso de las personas que estén cursando estudios, podrán modificar su autorización a una residencia y trabajo cuando reúnan los requisitos o, en caso contrario, acceder al arraigo socioformativo si cumplen las condiciones previstas en la normativa. Asimismo, se establecen facilidades para los menores beneficiarios de protección temporal, eliminando determinados requisitos relacionados con el tiempo previo de residencia, los medios económicos o la disponibilidad de vivienda en algunos supuestos.
  • Será obligatorio renunciar a la protección temporal
  • El documento también aclara cómo deberá realizarse el cambio de una autorización a otra.
  • Una vez concedida la nueva residencia, la persona deberá presentar una renuncia expresa a la protección temporal, trámite que será necesario acreditar en el momento de solicitar la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
    En todo caso, la protección temporal sigue vigente hasta el 4 de marzo de 2027. Las instrucciones recuerdan que la protección temporal se mantiene vigente hasta el 4 de marzo de 2027. Además, España ha sido uno de los países de la Unión Europea con mayor número de concesiones de protección temporal a personas procedentes de Ucrania. Ahora bien. este es el momento de revisar si puedes pasar a una autorización más estable, especialmente si trabajas, estudias, tienes familiares españoles o ya acumulas tiempo suficiente de residencia legal (Texto completo)..

Normativa vinculada:

Fuente; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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