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Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional.
				Tipo de Legislación: 
				Organizaciones Internacionales 
			
			
				Tipo de Acto: 
				Tratados multilaterales
			
			
				Fecha: 
				09/09/2002
			
		
				Comentario: 		
				
	
	Instrumento de Ratificación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York 9 de septiembre de 2002.
- El presente Acuerdo entró en vigor de forma general el 22 de julio de 2004 y para España entró en vigor el 24 de octubre de 2009 de conformidad con lo establecido en su artículo 35.
 - Artículo 29. Laissez-passer. Los Estados Partes reconocerán y aceptarán como documentos de viaje válidos los laissez passer de las Naciones Unidas o los documentos de viaje expedidos por la Corte a los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el Secretario, el Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría.
 - Artículo 30. Visados. Las solicitudes de visado o permiso de entrada o salida, en caso de que sean necesarios, presentadas por quienes sean titulares de un laissez passer de las Naciones Unidas o del documento de viaje expedido por la Corte, u otra persona de las referidas en los artículos 18 a 22 del presente Acuerdo que tenga un certificado expedido por la Corte en que conste que su viaje obedece a asuntos de ésta, serán tramitadas por los Estados Partes con la mayor rapidez posible y con carácter gratuito (Texto completo).
 
Otros textos relacionados con la CPI:
- LO 18/2003. Cooperación con la Corte Penal Internacional.
 - LO 5/2014. Autoriza la ratificación de las Enmiendas relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión.
 






