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Ley Orgánica 2/2025, por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Leyes orgánicas
Fecha:
03/06/2025
Comentario:
Ley Orgánica 2/2025, de 3 de junio, por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
- Las cuatro enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma comportan una ampliación material de las potestades transferidas a la Corte Penal Internacional.
Dado que se trata de competencias derivadas de la Constitución, procede que la ratificación de las mencionadas enmiendas sea autorizada mediante ley orgánica, según lo previsto en el artículo 93 de la Constitución.
- Artículo 8.2. apartado b) xxvii) y 8.2. apartado e) xvi): "emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción";
- Artículo 8.2. apartado b) xxviii) y 8.2. apartado e) xvii): "emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano";
- Artículo 8.2. apartado b) xxix) y 8.2. apartado e) xviii): "emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista".
- Artículo 8.2. apartado e) xix): "hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro" (Texto completo:BOE de 04.06.2025).